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Las pensiones de los parlamentarios

En julio de 2006 se estableció un régimen de pensiones complementarias, y otras condiciones económicas, para los miembros del Congreso y el Senado. La normativa permite su extensión a los Parlamentos autonómicos. Este artículo es un resumen de un estudio más amplio sobre su implantación.

A la hora de abordar el diseño, función, puesta en práctica y comunicación de estos planes hay que tener mucho cuidado ya que estas cuestiones están sometidas a un especial, y duro, escrutinio público.

En todo caso, el tema debe abordarse sin apasionamiento y con racionalidad. La función parlamentaria es esencial en nuestras sociedades, tal como lo son el resto de poderes. Así, se trata de buscar, tanto en el tema de las pensiones como en el de las retribuciones, un correcto equilibrio entre lo que es aceptable socialmente y lo que es atractivo para los potenciales parlamentarios de alto nivel.

"La primera cuestión es valorar si la función parlamentaria es una profesión real. Si así fuera, sería una profesión peligrosa"

La primera cuestión es valorar si el ejercicio de la función parlamentaria es una profesión real. Si así fuera, sería una profesión peligrosa. Hoy en día, en Europa, es raro el parlamento en que sus miembros permanezcan más de 9 ó 10 años en la institución. En un reciente estudio sobre el Congreso de los Diputados, la permanencia media de los varones es de 8,10 años y de sólo 5,2 años para las mujeres. Con la redacción actual, más del 60% de las mujeres y del 47% de los hombres no tendrán derecho a un complemento de pensión pública.

En la función parlamentaria, a la hora de atraer a personas capaces, hay que tener en cuenta el aspecto esencial de la recolocación. Los parlamentos tienen cada vez más funcionarios entre sus miembros porque son poco atractivos para las personas preparadas del sector privado, y no sólo por el salario. El resto se encuentra con problemas de vuelta a sus actividades profesionales ordinarias de abogado, médico, ingeniero o administrativo. Entre otras cosas, porque, aunque tengan un empleo, necesitan volver a ponerse al día en un mundo que evoluciona cada vez más rápido.

Por tanto, la primera conclusión es que no es admisible comparar al parlamentario con el trabajador normal, que, a la misma edad, en el entorno de los 35 a los 40 años, y con una formación alta, ya ha alcanzado una estabilidad laboral y un puesto normalmente adecuado. Por esta razón, los sistemas de pensiones de los parlamentarios, en todo el mundo, reconocen pensiones a un ritmo del doble o más que el de aquellos que ejercen una actividad normal. Añadiendo a ello la necesidad de promover una cierta rotación de personas y de ideas.

Evidentemente, este tema debe analizarse a la luz del nivel salarial de los parlamentarios españoles, que es el más bajo de Europa, aun teniendo en cuenta el poder adquisitivo. A nivel internacional, los sueldos de los parlamentarios se establecen en relación con los de los jueces, altos funcionarios o empleados medios-altos del sector de servicios públicos. Desde todas estas perspectivas, los sueldos no son altos.

Así, un parlamentario tipo, que acceda a la función a los 40 años y ha cotizado 15 años, estará en la pensión máxima cuando tenga 65 años tras diez años en el Parlamento. Teniendo en cuenta que pueden existir problemas de colocación en la actividad privada y, en el caso contrario, tenemos la experiencia de que muchos de ellos cotizarán por bases máximas, sin generar derechos de pensión adicionales, ni costes, no se puede concluir que este tratamiento suponga ningún privilegio especial, ni que se genere una pensión exuberante. A todo ello, hay que añadir el especial límite que tiene la pensión pública en España.

Otra cosa es la regulación de la relación de la pensión parlamentaria con otros regímenes de pensiones básicos, diferentes del régimen general o al de clases pasivas. También hay que hacer una reflexión sobre el incentivo que puede significar este sistema para las jubilaciones anticipadas.

Según nuestra experiencia, algunos pocos casos especiales, algunas veces difíciles de justificar, pueden suponer un alto coste por persona. Todo ello, provocado por un diseño que no tiene en cuenta estas situaciones especiales. Estos casos son perjudiciales para todo el colectivo, y muchas veces, al final, también son insostenibles y con un coste político importante.

Según lo comentado, en términos generales, el acuerdo de las Cortes Generales parece bastante razonable. Así, permite una bastante normal generación acelerada de derechos, pero por otro lado, en la práctica, no va a suponer un coste en la mayoría de los casos, tanto por las propias cotizaciones de los parlamentarios, a lo largo de su vida, como por la aplicación del límite de pensión pública. Sin embargo, probablemente no se han analizado las casuísticas especiales y, en consecuencia, no se han desarrollado los mecanismos que permitan un correcto encaje del sistema de pensiones con los regímenes especiales de la Seguridad Social y los sistemas alternativos de mutualidades.

Todo esto en relación con la pensión pública. Además, el acuerdo prevé una aportación del 10% a un sistema de pensiones complementarias. En cuanto a su racionalidad, cabe hacer las siguientes consideraciones:

- Es duro justificar una pensión complementaria cuando en la mayoría de las empresas españolas todavía no existen. En todo caso, sí se ha manifestado desde los poderes públicos, que son deseables, y el propio Pacto de Toledo las valoró favorablemente. También, si comparamos al Estado con las grandes utilities y entidades financieras, se puede apreciar que todas las entidades comparables tienen planes tanto o más generosos.

- Para el parlamentario medio, con una dedicación de diez años, esa aportación difícilmente va a generar una pensión complementaria de más del 10% sobre el salario.

- En cuanto a su forma, es un plan de aportación definida, que permite un control absoluto sobre los costes.

- Finalmente, la aportación está muy por debajo del límite fiscal máximo.

Además de la suficiencia, un sistema de previsión social complementaria debe ser eficiente, sencillo, fácilmente comunicable y flexible. En este ámbito, las peculiaridades del mandato parlamentario exigen un diseño cuidadoso, sobre todo, en lo relativo a la flexibilidad, tanto durante el ejercicio del mandato, como cuando éste acaba.

Finalmente, esperamos que los planes de los parlamentarios, por su carácter también simbólico, se diseñen de forma concienzuda, siendo un modelo para iniciativas sociales futuras. Las mejores prácticas, auspiciadas por organizaciones como la OCDE, relativas a la adaptación al ciclo de vida, las formas de renta o las inversiones socialmente responsables deben tener reflejo en su diseño.

Jon A. Aldecoa es consultor de Previsión Social.

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