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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Controversia

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central desestima el recurso interpuesto por el director del departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT en relación con una liquidación practicada a una de estas entidades por la Inspección Tributaria, al considerar que no todos los socios reunían la condición de verdaderos inversores, dada la relación de dependencia de varios de ellos o su desconocimiento sobre su participación.

Según dicha resolución, la Inspección tiene competencia para comprobar la procedencia de un régimen tributario especial, pero siempre dentro de sus propios términos, lo que en el presente caso impide que revise el cumplimiento de los requisitos previstos por la legislación mercantil para atribuir el carácter de institución de inversión colectiva, invadiendo de esta forma las competencias de supervisión, control e inspección atribuidas a la CNMV.

El Tribunal analiza la Disposición Adicional Tercera de la Ley 23/2005 como interpretativa de la normativa aplicable, sin admitir que suponga un cambio de criterio del legislador, como entendía el recurrente.

La resolución pone de relieve que, en relación con los socios, la norma sustantiva mercantil no establece condiciones adicionales a los accionistas, ni parentescos o vinculaciones que limiten su reconocimiento, sin que la norma fiscal, por su parte, establezca especificación alguna sobre vinculaciones laborales, profesionales o de parentesco excluyente del régimen fiscal especial, que sí podrían haber sido objeto de comprobación por la Inspección.

En este sentido, se destaca que el régimen de las instituciones de inversión colectiva se concibe de forma unitaria, lo que supone otorgar un único tratamiento que impida que las mismas pudieran considerarse como tales a todos los efectos salvo para los tributarios, lo que resultaría contrario a la propia lógica jurídica y, sobre todo, a la seguridad jurídica del inversor, al modificar retroactivamente el valor liquidativo de la entidad por la aplicación de un régimen fiscal que no podría haber previsto.

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