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Columna
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Derecho a vivir

Una madre de Camas (Sevilla), que cuenta con poco más de 17 años o poco menos de 18, ha solicitado a un juzgado que le autorice a donar parte de su hígado a su hija de seis meses de edad que padece una enfermedad congénita de malformación en su hígado que le puede provocar la muerte. Una petición que, en principio, choca frontalmente con el artículo 9 del RD 2070/1999 por el que se regula las actividades relacionadas con el trasplante de órganos. Entre otros requisitos, este Real Decreto exige para que se autorice la donación de órganos, total o parcial, que el donante sea mayor de edad, goce de plenas facultades mentales y de un estado de salud físico adecuado. En una primera aproximación al problema que se le plantea a esta madre, y cuya decisión corresponde a los jueces, da la impresión de que es insoluble para salvar la vida de la pequeña. La madre no es mayor de edad y, por tanto, conforme a la ley, no puede donar órganos aunque le vaya en ello la vida de su hija. No obstante, entiendo que el problema y su solución pueden ser de una complejidad y dificultad menores.

La ley que contiene esta prohibición, como toda ley, está dictada con vocación de generalidad. Una generalidad por la que sólo se autoriza la donación de órganos a personas mayores de edad. Sólo a partir de esta mayoría, se presume que se ha alcanzado el pleno desenvolvimiento físico y mental, y la persona cuenta con plena capacidad para actuar en todos lo ámbitos de su vida. Sin embargo, y esto lo sabe el legislador y lo sabemos todos, la edad es algo más que una fecha. La edad, en éste y otros casos en los que se aborda la mayoría de edad, es algo distinto. Es un modo de vivir; es una situación y una realidad diferente para cada persona. No obstante, esta diversidad no debe dejar paso a que cada persona tenga una mayoría distinta, de forma que se trate de manera diferente. De ahí que, con carácter general y entendiéndose hoy día que la inmensa mayoría de las personas alcanzan el pleno desenvolvimiento físico e intelectual coincidiendo con los 18 años, el legislador fije la frontera en los 18 años y el legislador también, en el caso de donación de órganos, exija que el donante haya alcanzado esta edad y que su falta no pueda ser suplida por sus padres para evitar que el menor pueda ser utilizado. La menor madurez, y su dependencia, pudieran hacerle prestar un consentimiento que, de no darse estas circunstancias, no lo hubiera prestado, y ver dañado su derecho a la integridad física. Sin embargo, en esta ocasión, este enfrentamiento no se da. En el caso de esta joven sevillana de Camas lo que debe resolverse es si una madre, tenga 18 años o no los tenga, está obligada por su condición de madre a hacer todo lo que esté a su alcance para velar y cuidar a su hija. El problema es de maternidad, de contenido de derechos y obligaciones de las madres.

Las madres, los padres en general, entre otras, tienen la obligación de proteger la vida de sus hijos Un cuidado y una protección que no sólo son una obligación moral sino una obligación legal que les impone el contenido de la patria potestad que ejercen, y que se sanciona en el artículo 155 del Código Civil. Una obligación, además, que deben cuidar los poderes públicos -y la Justicia lo es- tal como se sanciona en el artículo 39 de la Constitución. La vida, en tragedias recientes, nos ha mostrado hasta que límites las madres son capaces de proteger a sus hijos.

No parece de razón ni de Justicia que en una sociedad que cuenta con los medios necesarios para hacer un trasplante de hígado que puede permitir la vida a una pequeña y que, si no fuera por razones formales, ya hubieran realizado la intervención, siga este bebé aguardando respuesta a su derecho a la vida, cuando disfruta de una madre que está deseando salvar su vida y de una sociedad en la que los derechos a la salud y a la vida forman parte de sus valores.

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