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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Plusvalías (I)

El tratamiento de las plusvalías es muy diferente en función de que tributen por personas físicas en IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades. En el IRPF no hay discriminación en función de su afectación a actividades económicas o a cual sea el destino dado a esas rentas por su perceptor. En Sociedades (+30%) su tratamiento si varía según cual haya sido el empleo de los bienes y la utilización del precio obtenido por la transmisión onerosa que ha generado la plusvalía, al configurarse deducciones como estímulo a la inversión empresarial. Estas diferencias inducen en la práctica a procurar que la titularidad de los bienes resida en personas físicas como mejor opción fiscal.

También es distinto el sistema utilizado. Si en el IRPF se aplica un tipo fijo reducido (18%), al margen de la progresividad del impuesto, en Sociedades se utiliza una deducción en cuota cuyo efecto equivale a la aplicación de ese tipo reducido, buscando una equiparación económica que garantice en este aspecto la neutralidad impositiva.

El diferente tratamiento de las plusvalías induce en la práctica a procurar que la titularidad de los bienes resida en personas físicas

La diferencia entre ambos tratamientos también se aprecia en su propia evolución normativa, pacífica en el primer caso y controvertida en el segundo, con una regulación actualmente más restrictiva, y como alternativa a la en su día pretendida supresión de esta deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se está provocando una revisión menos rigorista de dicha regulación aprovechando la tramitación en curso del proyecto de ley de reforma y adaptación a la normativa europea en materia contable de nuestra legislación mercantil.

Mediante esta reforma, en principio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2007, se suprime la exigencia de que los valores, tanto los enajenados como los que son objeto de la reinversión, sean representativos de entidades en las que más de la mitad de su activo esté integrado por inmovilizado material o inmaterial, o por valores susceptibles de generar la deducción. Lo que permite aplicar la deducción cuando la entidad participada tenga una gran parte de su activo en forma de circulante.

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