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Tribuna:Elecciones 27M
Tribuna
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El error del video

Que han cometido, bien que en términos muy distintos, la Junta Electoral y los responsables de campaña del PP. Los primeros han cometido un error jurídico, los segundos un error político, siendo ambos errores rigurosamente innecesarios. Es, además, un error imperdonable: por su causa me he tenido que ver íntegro el vídeo en cuestión que, dicho sea de paso, no es precisamente una obra de arte, un vídeo que es, desde luego, de intencionalidad crítica para con la gestión del gobierno saliente, aunque ese propósito tenga una plasmación muy desigual, sin que falte episodio cuya visión más bien mueve a apoyar al criticado por mor de la estupidez del criticador.

La iniciativa del desaguisado se debe a los responsables de la campaña del partido conservador. Hay que tener muy pocas luces para no darse cuenta de que el vídeo, sin publicidad, iba a tener como destinatarios poco menos que a los convencidos, por lo que iba a ser de muy escasa incidencia en el proceso y que al plantear su prohibición se iban a seguir dos efectos directos: de un lado los medios y sus profesionales se iban a poner en contra, aunque solo fuere por si acaso, del otro que se les iba a hacer a los autores una magnífica promoción, además de poner a la Junta Electoral en una tesitura poco grata. Como ha resultado. Si alguien deseaba dar una imagen autoritaria y censoria del Partido Popular no podría haber actuado mejor.

La presentación de la solicitud de prohibición, con la consiguiente oposición de la oposición, colocaba a la Junta en una posición incómoda: no se puede dar toda la razón a los tirios y es imposible dársela a los troyanos, con lo que se toma la vía falsamente salomónica del camino intermedio: no se adopta la prohibición general, pero se impide la difusión en determinadas partes del espacio público. Con lo que tenía que pasar lo que ha pasado: una decisión discutible, que es discutida y que pone en tela de juicio la imparcialidad de la administración electoral, cuya decisión iba a ser inevitablemente vista como favorable a los criticados, es decir el poder. Muy buena idea no parece.

La decisión, que no dudo esta guiada por buenas intenciones, tiene los pies legales de barro. Por de pronto en el video no se solicita el voto para nadie y en casi noventa minutos tan solo en una ocasión (al final del corto de Patraix) se hace mención de no volver a votar al partido del gobierno municipal por mor de una instalación industrial en un barrio del cap i casal. Como lo específico de la campaña en el sentido legal es precisamente pedir el voto y eso no se hace resulta difícil sostener que la colección de cortos es "campaña". Es cierto que se trata de información sesgada, pero a la postre eso es lo que hacen los carteles y anuncios que llevamos semanas viendo en nuestras calles y medios de transporte con las imágenes de los candidatos y los eslóganes correspondientes sin que a nadie se le haya ocurrido que eso es "campaña" en el sentido de la ley. Si lo fuere no cabe duda que "Pepi, alcaldesa" o "Paco, Presidente" cuando hay alcaldesa y se llama Josefa o presidente y se llama Paco, serían "campaña" y de oficio la Junta los debería retirar. Gracias a Dios la Junta tiene sentido común y no lo hace. Y eso, precisamente, es de lo que adolece la decisión del vídeo.

Además de que el vídeo no es "campaña" en el sentido de la ley no le es aplicable la prohibición del artículo 50.3 de la ley por una sencilla razón: éste prohíbe a las personas jurídicas hacer campaña, y, con independencia de que el vídeo no la hace resulta que el mismo es obra de un grupo de realizadores, y eso no es una "persona jurídica", es mogollón de peña. Sin más, la prohibición afecta a personas físicas determinadas y a su obra, que no aparecen incluidas en el ámbito de la prohibición legal. De otro lado, argüir el artículo 55 de la ley electoral para prohibir la difusión en locales municipales invocando la imparcialidad tendría sentido si, y solo si, estos se negaren a difundir contrapropaganda de los criticados, de lo contrario resultaría que no se podría dar difusión a un mensaje crítico si los criticados en lugar de responder optan por la pasividad, pues si alguien no usa las facilidades estas favorecerán a quienes sí las usan. Y, en todo caso, las cláusulas invocadas de la ley se refieren sistemáticamente a los Ayuntamientos y, por mucha imaginación que se tenga es difícil aceptar como incluidas en ese concepto a las Universidades.

Empero el error legal más grave no es el de una deficiente interpretación de la ley electoral, es, sencillamente, que la prohibición quebranta la Constitución, y lo hace por partida doble: porque la prohibición con carácter previo es censura, que el artículo 20.2. de la Constitución veda incluso a los jueces, con mayor motivo a un órgano administrativo, y porque una decisión de ese tipo sólo puede adoptarse a titulo represivo y por la autoridad judicial, cosa que la Junta no es. Si la Junta deseaba vestir en sanbenito de enemiga de la libertad de expresión difícilmente podría haberlo hecho mejor.

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El resultado final es un vídeo cuya audiencia ha crecido de modo exponencial, y cuyo impacto consiguiente se ha multiplicado (hasta el que suscribe se lo ha tenido que ver), quedando como la Charito el partido que promovió la prohibición y el órgano que atendió parcialmente su demanda. Supongo que en Ca Revolta correría el cava cuando tuvieron noticia del veto. Comprenderán que con frecuencia diga que en este país Kafka sería un cultivador del género costumbrista.

Manuel Martinez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

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