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El Supremo avala que el Copac exija a Aviación Civil que deniegue licencias a los pilotos no colegiados

En España hay 5.164 pilotos de líneas aéreas inscritos en el Colegio Oficial de Pilotos de Aviación Civil (Copac), pero hay unos 800, la mayoría de Iberia, que se niegan a pagar los 66 euros que cuesta la cuota trimestral.

El Copac (que nació en 1998) ha acudido en varias ocasiones a la justicia pero es ahora cuando el Tribunal Supremo le abre la puerta a poder obligar a los pilotos a colegiarse, como establecen sus estatutos.

En una sentencia del pasado 25 de enero, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que, para lograr el cumplimiento de la obligación de colegiarse, el Copac puede dirigirse a la Dirección General de Aviación Civil (dependiente del Ministerio de Fomento) para que deniegue la licencia para volar a quien no acredite la colegiación, "uno de los requisitos reglamentariamente exigibles para el ejercicio profesional". Fomento no respondió a las peticiones de este periódico para que explique su posición en este asunto.

La sentencia rechaza el recurso de casación interpuesto por el Colegio (que demandó a un piloto por ejercer sin estar colegiado) y le condena a pagar las costas porque no hay ningún acto administrativo que anular, pero reconoce su competencia para "ejercer sus facultades directas de ejecución forzosa".

El Copac no ha logrado hasta ahora forzar a los reticentes a colegiarse porque no tiene manera de imponerlo por sí mismo. Y sus apelaciones en los tribunales no han tenido ningún efecto práctico.

Pero ahora el Supremo indica al Copac una vía indirecta para imponer la colegiación. Pone como ejemplo explícito el de requerir a Aviación Civil, el órgano administrativo encargado de verificar que los pilotos cumplen todos los requisitos para ejercer (por ejemplo, que ha superado los reconocimientos médicos preceptivos) que exija la colegiación como una condición indispensable para renovar las licencias.

Francisco Maroto, asesor jurídico del Copac, explica que ahora Aviación Civil no tendrá más remedio que pedir el certificado de colegiación para renovar y resalta la trascendencia de la resolución del Supremo, ya que a su juicio reconoce a los colegios la "capacidad ejecutiva para hacer cumplir los requisitos de acceso a la profesión". Maroto añade que la colegiación es obligada también para los pilotos con licencia extranjera que trabajen más de 180 días al año en España.

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