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La fiscalía revisará la solvencia económica de los penados por terrorismo

El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha instado a la fiscalía de la Audiencia Nacional a que revise de forma periódica la situación de los penados por delitos de terrorismo que no hayan satisfecho sus responsabilidades civiles, para averiguar si han venido a mejor fortuna. Conde-Pumpido respondió ayer al Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo que desde 2004 los fiscales tienen instrucciones de pedir la pena de alejamiento.

En su respuesta al Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, Gregorio Peces-Barba, el fiscal general del Estado expone que "comparte plenamente" su preocupación por los sufrimientos adicionales de las víctimas del terrorismo en situaciones como la de la viuda de Ramón Balietto, que ha tenido que soportar que el asesino de su marido instale un negocio en la planta baja del edificio donde ella reside.

En ese sentido, Conde- Pumpido indica a Peces-Barba que la Fiscalía General del Estado dictó una circular hace ahora un año sobre aplicación de la reforma del Código Penal en la que, precisamente con el fin de hacer efectivo el alejamiento de los terroristas de sus víctimas tras haber cumplido la pena privativa de libertad, se exhortaba a los fiscales a pedir una pena accesoria de alejamiento.

Conde-Pumpido remitió en la misma mañana de ayer instrucciones al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, para que promueva de forma expresa la pena de alejamiento con el fin de otorgar la máxima protección a las víctimas de delitos de terrorismo.

Como posible vía indirecta para paliar esas situaciones, Conde-Pumpido instó también a Fungairiño a que solicite de forma periódica la revisión de la situación de los penados por delitos de terrorismo que no hayan satisfecho sus responsabilidades civiles, para averiguar "si el condenado ha venido a mejor fortuna". El fiscal general introduce la necesidad de incrementar la duración de la pena de alejamiento, para que tras la libertad definitiva y consiguiente extinción de la pena principal de prisión continúe siendo efectivo el alejamiento.

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