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Tribuna:¿DEBEN PROHIBIRSE LAS DONACIONES ANÓNIMAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS? | DEBATE
Tribuna
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Un tigre de papel

El gasto corriente de las formaciones políticas comenzó a subvencionarse con la ley de partidos de 1978, que estableció la obligatoriedad de las ayudas públicas para los partidos parlamentarios. La ley de financiación de 1987 consolidó esta tendencia al aumentar notablemente la subvención estatal.

Desde la aprobación de la ley, el cambio más significativo ha sido la importancia creciente que han adquirido los recursos públicos no regulados en la financiación de los partidos. Un efecto revelador de esta evolución es que en el presente algunas organizaciones políticas reciben más fondos públicos de fuentes de ingresos no autorizadas por la ley (como las ayudas de corporaciones locales y Gobiernos autónomos) que de las reguladas.

Más transparencia en la financiación privada, más eficacia de la fiscalización externa

La inobservancia de los partidos de su ley de financiación se extiende también a los recursos privados. En los informes anuales del Tribunal de Cuentas destaca la escasez de las donaciones declaradas, su opacidad y la falta de sanción de los incumplimientos detectados.

Los partidos no siempre ingresan las cantidades donadas en una cuenta bancaria específica o aportan el acuerdo del órgano societario competente, que es obligatorio cuando proceden de personas jurídicas. Las donaciones que no reúnen estos requisitos pueden dar lugar a multas del doble de la suma ingresada. Pero si bien los informes de fiscalización dan cuenta de contribuciones irregulares, los partidos que las aceptaron no fueron sancionados.

Como las donaciones para el funcionamiento ordinario no precisan la identificación de los donantes, el anonimato impide comprobar si se cumple el límite de los 60.000 euros anuales por persona física o jurídica. Otro problema reside en las contribuciones no declaradas de las empresas por la concesión de obras públicas, recalificación de terrenos y otros favores. Aunque la ley las prohíbe, no parece que los partidos hayan renunciado a ellas.

Los informes del Tribunal de Cuentas detectan varias irregularidades en el endeudamiento de los partidos para financiar campañas electorales o adquirir inmuebles para sedes sociales. No es infrecuente que las condiciones de las pólizas no se cumplan, por no amortizarse el principal o liquidarse los intereses en los plazos convenidos. En otros casos, los intereses pendientes no se acumulan a los saldos del préstamo que figuran en el balance. Algunas deudas desaparecen del pasivo sin que hayan sido devueltas o se acredite su renegociación. Las organizaciones políticas justifican a veces la cancelación contable de los préstamos por el tiempo transcurrido sin que hayan sido reclamados por los prestamistas. Argumento éste de dudoso valor, porque la condonación de deudas (sean de capital, de intereses o de proveedores) no es una fuente de financiación admitida por la ley.

Algunas operaciones de endeudamiento no se incorporan a la contabilidad de los partidos. En otras ocasiones son las entidades financieras las que no proporcionan datos sobre los créditos concedidos, a pesar de que se trata de un deber legal y con esta conducta se limita la capacidad del Tribunal de Cuentas para comprobar la veracidad de la información que le remiten las formaciones políticas.

El obstáculo principal para corregir estos incumplimientos es que la ley de 1987 no establece el órgano competente para imponer las sanciones que comporta la infracción de sus normas ni el procedimiento para aplicarlas. Los partidos pueden dejar de declarar una parte de sus ayudas públicas, recibir financiación privada sin los requisitos legales o aceptar condonaciones de deudas sin que esto tenga consecuencias. En la práctica carecen de incentivos para cumplir su ley de financiación porque las infracciones quedan impunes.

La teoría económica enseña que un importante riesgo de la regulación es que sirva los intereses del regulado, un peligro que es mayor cuando los partidos que dominan la legislatura son los encargados de establecer las reglas de gobierno de su vida financiera. Lo más llamativo en el comportamiento de los partidos es que incumplan una legislación que han aprobado pensando en sus propios intereses y que ha estado exenta de restricciones externas.

En Alemania y en Estados Unidos, por ejemplo, las leyes de financiación política son en buena medida producto de las condiciones impuestas por el poder judicial al legislativo. Pero en España no ha sido así y los partidos han mostrado tal grado de acuerdo en las normas que regulan el dinero político que su comportamiento puede equipararse al de los miembros de un cártel.

En los primeros meses de la VI Legislatura, los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados presentaron varias iniciativas para sustituir la ley de 1987. El fracaso de este intento reformista indica que, una vez superada la crisis de credibilidad a que dieron lugar los casos de financiación irregular de principios de los noventa, el consenso implícito entre las formaciones políticas fue que la continuidad del marco regulador era para ellas una opción mejor que la reforma.

La preferencia que mostraron entonces por el statu quo es explicable. Los partidos habían convertido con sus prácticas la ley de 1987 en un tigre de papel, que no les impedía diversificar las subvenciones públicas y dejaba sin sancionar las irregularidades que pudieran cometer en la financiación de su gasto corriente. Además, el cambio del marco legal podía tener el coste político añadido de atraer el interés de los medios de comunicación hacia las finanzas de los partidos.

La decisión de mantener el marco regulador fue, tal vez, la más conveniente para los partidos. Pero no la mejor para el interés público. Las ventajas que se pueden derivar de la reforma de la financiación política son claras: aumentar la transparencia en la financiación privada, para que los electores conozcan la identidad de los donantes; mejorar la eficacia de la fiscalización externa de la economía de los partidos, y que quienes piden la confianza de los votantes no puedan incumplir con impunidad las leyes que ellos mismos se han dado. El resultado de la propuesta de reforma que se encuentra en trámite parlamentario permitirá comprobar si los partidos están interesados ahora en promover estos objetivos.

Enrique García Viñuela es profesor del Departamento de Economía Aplicada IV de la Universidad Complutense de Madrid.

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