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Condenada una empresa por hacer mal el plan de prevención de una pirotecnia que tuvo dos muertos

Tendrá que pagar 112.000 euros por un error en la aplicación de las medidas de seguridad

Carmen Cardo Beltrán murió el 10 de enero de 2002. Trabajaba en una caseta de la Pirotecnia Ricardo Caballer, en Olocau. Llenaba de pólvora de manera manual carcasas de diez centímetros. A su lado estaba su compañero de trabajo Víctor Samkov. Una explosión les quitó la vida. La empresa que diseñó el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Asepeyo, ha sido condenada a pagar a los familiares de Carmen Beltrán 112.071,30 euros por un grave error en su aplicación a la pirotecnia. Así lo ha decidido la juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Paterna.

El error favoreció las descargas eléctricas que causaron la explosión

La investigación se centró inicialmente en saber exactamente qué había ocurrido. En un segundo momento, en averiguar si la pirotecnia cumplía con las medidas de seguridad exigidas por la ley. Documentalmente, quedó acreditado que sí y que, siguiendo las indicaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales había dotado a las instalaciones de lo que marcaba la norma. Fue en abril de 2000 cuando Asepeyo, a través de un informe técnico, describió entre las medidas preventivas a adoptar "el recubrimiento con una malla metálica de las mesas de madera con una toma de tierra". Sin embargo la medida no contó, como consta en la guía de la Consejería, con que había de instalarse una resistencia "al existir electricidad en la caseta donde se produjo la explosión", explica la sentencia. Caballer procedió a cambiar las mesas de madera, aunque nunca habían sido protagonistas de accidente alguno. El cambio se concretó en recubrirlas con láminas de aluminio puesto a tierra para evitar posibles descargas de electricidad estática que pudieran explosionar el material pirotécnico.

El día del mortal accidente dos técnicos de la compañía responsable del plan de riesgos laborales revisaron las instalaciones sin poner pega alguna. La pirotecnia, a pesar de ello, retiró los recubrimientos. El informe que realizó la policía judicial tras el suceso recogió que "la Pirotecnia Caballer disponía de todas las autorizaciones administrativas pertinentes y no se observó la más mínima irregularidad en cuanto a la seguridad de los trabajadores dentro del recinto de trabajo".

Asepeyo se exculpó en el juicio argumentando que su plan de prevención de riesgos laborales hizo "recomendaciones" y no planteó "obligaciones". Esa explicación no fue considerada por la juez, quien en la sentencia recuerda que Pirotecnia Caballer tenía la obligación de dotarse de un plan, bajo multa de 600.000 euros y cierre de las instalaciones, y que siguió las indicaciones de los especialistas que se lo elaboraron. Si Pirotecnia Caballer no era responsable, tampoco lo era su aseguradora. El perito judicial, en cambio, certificó que "Asepeyo cometió un error a la hora de copiar lo dispuesto en la guía de la consejería [de Industria], al no haber cumplido con rigurosidad lo dispuesto en la misma, ya que no se copió literalmente lo que decía la guía en relación con una malla metálica para aquellos lugares donde existía electricidad".

Según aparece recogido en la sentencia, Asepeyo omitió lo que la guía indica de que "cuando el recubrimiento se realice con una lámina de plomo, cobre o aluminio, hay que colocar una resistencia de 10 K ohmios en serie con el conductor de tierra". Entendió el perito que ahí estuvo el error, además de que la consejería indicaba eso como recomendación y Asepeyo como obligación. El error favoreció las descargas eléctricas que causaron la explosión.

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El mismo perito concluyó en su informe respecto del plan de Asepeyo que "la lámina metálica colocada sobre la superficie de la mesa y su conexión directa a tierra con un conductor de cobre sin colocar en serie la resistencia de 10 K ohmios indicada en la guía, precisamente facilitaba la descarga de cargas electroestáticas sobre dicha superficie, ya que ésta estaba a un potencial próximo a cero, y es por todo ello, por lo que, la causa más probable del siniestro fue la descarga electroestática".

El asunto quedó visto para sentencia el 15 de junio pasado. La sentencia fue notificada el 7 de septiembre. El retraso lo explica en el fallo la propia juez al indicar que "en la tramitación de estos autos se han cumplido todas y cada una de las prescripciones legales aplicables al caso, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación en este juzgado de asuntos penales urgentes y de preferente tramitación".

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