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El juez Pedraz rechaza el recurso del fiscal e insiste en no procesar a De Juana Chaos

El magistrado señala que no lucha "contra nada" y "sí debe velar por el respeto de los derechos"

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ratificó ayer su decisión de no procesar al antiguo jefe del comando Madrid de ETA, José Ignacio de Juana Chaos, por dos artículos publicados en el diario Gara que, según el fiscal, constituyen delitos de amenazas terroristas y pertenencia a banda armada. La decisión de Pedraz ha sido recurrida por la fiscalía y, por tanto, será la Sala de lo Penal de la Audiencia la que resolverá definitivamente el caso, aceptando la decisión del juez, o, como parece más probable, revocando la conclusión del sumario y ordenándole que procese al etarra.

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La importancia de este sumario para el futuro de De Juana es crucial, ya que en la actualidad se encuentra cumpliendo condena por 25 asesinatos, pero su licenciamiento definitivo está previsto para el 2 de agosto, fecha en la que deberá ser excarcelado si no hubiera sido procesado por este asunto.

Y el juez Pedraz considera que en la causa no hay indicios de que el etarra cometiera delitos de amenazas terroristas y pertenencia a ETA, por lo que reprocha al fiscal y a la acusación ejercida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) que no haya aportado los indicios correspondientes al proceso.

"Como quiera que ambos recursos señalan repetidamente que este instructor desconoce el entramado de ETA y, por parte de la AVT, que también se desconoce al imputado De Juana Chaos (como asesino sanguinario)", afirma el juez, "no hemos sino de recordar: al juez de instrucción no le corresponde saber más allá de lo que consta en la causa, lo que no está en ella no existe. Tampoco puede hacer valoraciones de otro tipo que no sean las estrictamente jurídicas".

"No lucha contra nada"

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A mayor abundamiento Pedraz precisa: "El juez de instrucción no lucha contra nada ni contra nadie y sí debe velar por el respeto de los derechos fundamentales, tanto de las víctimas como de los imputados, asegurando en la fase de instrucción un proceso con todas las garantías".

El auto recuerda que el fiscal, "con el asentimiento tácito de la AVT, solicitó el procesamiento de De Juana Chaos y, al efecto, este instructor con los datos que constan en la causa estimó, y mantiene ahora, que no existen indicios racionales de criminalidad". Por ello, el juez denegó el procesamiento y decretó la libertad del etarra.

"No se nos diga luego", añade Pedraz, "que el instructor debió practicar más diligencias, pues las partes ni las han solicitado, máxime si la causa se inició exclusivamente por aquellos artículos publicados, practicándose además otras".

El magistrado reclama a las acusaciones que acrediten lo que sostienen en sus recursos, que es lo siguiente:

- "Que De Juana Chaos en sus artículos dice que es de ETA y que apoya la lucha armada en sus artículos y señala a personas como objetivos de ETA, pues ello no aparece en los mismos".

- "Cuáles son los postulados de ETA y cómo De Juana Chaos los asume y sigue; pues no constan en la causa tales postulados, ni este instructor (como tal) tiene por qué conocerlos".

- "Cuál es la disciplina que ETA impone a sus miembros y el sometimiento a la misma de De Juana Chaos; pues no consta en la causa tal disciplina, ni este instructor (como tal) tiene por qué conocerla".

- "Que el Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV) y los colectivos que lo componen son ETA; pues no consta en la causa diligencia o resolución alguna que así lo acredite, ni este instructor (como tal) tiene por qué conocerlo".

- "Que el Frente de Makos [de prisiones], integrado o no en el MLNV, es ETA; pues ello no consta en la causa, ni este instructor (como tal) tiene por qué conocerlo".

"No existe resolución firme alguna que considere que aquel movimiento [el MLNV] como este frente [de Makos] esté integrado en ETA". Así de rotundo rechaza el juez Pedraz las alegaciones del fiscal en el sentido de que el MLNV y el Frente de Makos forman parte de ETA, según se establece en la sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo por la que se ilegalizó Batasuna.

La sentencia no es suficiente

"La sentencia del Tribunal Supremo que alude el ministerio fiscal (al decir que el entramado del MLNV queda inmerso en la estrategia de ETA, es ETA)", asegura el juez, "fue dictada en el proceso de ilegalización de HB-EH-Batasuna, más no es una sentencia penal, pues fue dictada por la Sala prevista en el artículo 61 de la LOPJ y en aplicación de la Ley de Partidos Políticos: no tiene virtualidad alguna en la presente causa".

Admite el juez que por esa razón podrán existir procesos o líneas de investigación abiertas, pero la sentencia del alto tribunal, para Pedraz "no es suficiente para determinar que sean de ETA".

Las alegaciones del fiscal y de la AVT de que existen datos en otros sumarios de la Audiencia Nacional, como el procesamiento del líder de Batasuna Arnaldo Otegi, donde se concluye que el MLNV forma parte de ETA, son desestimadas, ya que el juez Pedraz alega que no ha habido ninguna sentencia firme al respecto que constate tal afirmación.

El caso no ha hecho más que empezar y la pelota está ahora en el alero de la Sala de lo Penal.

El etarra José Ignacio de Juana Chaos.
El etarra José Ignacio de Juana Chaos.

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