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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Vecinos de Pinares San Antón y Casero

Habiendo sido citados en lanoticia aparecida en la sección de Andalucía de este periódico del día 11, queremos puntualizar, en relación a la concesión de una licencia de obra a sabiendas de su ilegalidad por parte de la Gerencia de Urbanismo de Málaga lo siguiente:

1. El señor Casero [Juan Ramón, concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga] tiene confundido el problema, que no consiste en la existencia de discrepancias entre una ordenanza particular y el PGOU, sino que reside en que este pronunciamiento (que el muro hay que derruirlo y que las normas de la comunidad deben ser respetadas), lo ha realizado precisamente el Tribunal Supremo, lo cual parece argumento suficiente para ser tenido en cuenta y que se cumpla, dado que se trata de una sentencia en firme, por lo tanto no recurrible.

2. El argumento, que es el único que tiene y que utiliza, de que "el Tribunal Supremo no ha notificado la sentencia al Consistorio", nos parece equivocado, pues no es eso lo que dice la normativa que afecta al caso, que habla de "conocimiento fehaciente", y éste lo tuvo el señor Casero al entregarse en el registro oficial de la Gerencia con meses de anterioridad a la concesión de la licencia, escrito razonado y copia de la sentencia del Tribunal Supremo. De hecho, el señor Casero conoce la sentencia, puesto que insiste en su desacuerdo con el contenido de la misma, en lo que se refiere a la prevalencia de las normas de la urbanización Pinares de San Antón, frente a las menos restrictivas del PGOU vigente, por lo que no se puede autorizar la construcción de más viviendas de las que se vienen edificando.

3. Tampoco está acertado el señor Casero al calificar el muro de legal según las normas del planeamiento general, ya que tiene una media de más de seis metros de altura en una pendiente media del 58%, sin cobertura en el PGOU, que sólo permite un máximo de tres metros de altura en este tipo de muros, y consta en el procedimiento, aportado por nosotros, informe técnico de un arquitecto donde se documenta este extremo, perfectamente verificable in situ, al que igualmente se ha hecho caso omiso.

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