_
_
_
_
_

El Tribunal Superior vasco absuelve a Otegi de injurias al Rey

El Tribunal Superior de Justicia vasco ha absuelto al líder de la ilegalizada Batasuna, Arnaldo Otegi, de un delito de injurias al Rey, a quien llamó "jefe de los torturadores" en una rueda de prensa celebrada en San Sebastián en febrero de 2003 con motivo de una visita del Monarca a Euskadi y de las denuncias de torturas realizadas por el director de Egunkaria, Martxelo Otamendi, tras su arresto. Una vez más, el argumento utilizado por los tribunales frente a los exabruptos de determinados políticos es que por encima del honor está el derecho a la libertad de expresión, sobre todo cuando la "crítica política" es realizada en un ámbito público, político e institucional, como en este caso.

La sala considera que afirmar como hizo Otegi que el Rey es el jefe de los torturadores, "ampara la tortura" e "impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia" son declaraciones "claramente ofensivas, impropias, injustas, oprobiosas y ajenas a la realidad", según el magistrado ponente, Roberto Saiz. Pero afirma que "las restricciones a la libertad de expresión se deben aplicar con un espíritu de tolerancia, sobre todo cuando se trata de crítica en materia política".

La sentencia, que invoca resoluciones de los tribunales Supremo, Constitucional y de Estrasburgo, añade que las declaraciones "ofensivas" de Otegi contra el Rey son ajenas al "núcleo último de la dignidad de las personas" y por tanto no afectan a su honor. La Sala utiliza una sentencia del Constitucional para recordar que las personas públicas o implicadas en asuntos de relevancia pública están "obligadas a soportar un cierto riesgo" de que sus derechos subjetivos "resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general".

Libertad de expresión

El ponente subraya que la Constitución no reconoce el derecho a la libertad de expresión "sólo para algunos puntos de vista considerados correctos, sino para todas las ideas dentro de los límites que ella misma establezca". Y ve claro que lo enjuiciado "no se trata de una cuestión referente a la vida privada" del Jefe del Estado y reitera que la crítica a una institución constitucional "no está excluida" del derecho a la libertad de expresión. La sentencia ha contado con un voto particular de 18 folios de la magistrada Nekane Bolado, quien coincide con sus compañeros en la absolución, pero cree que el vídeo "carece de valor probatorio".

La Sala de lo Penal del alto tribunal vasco, presidida por Fernando Ruiz Piñeiro, ha absuelto desde mayo pasado en dos ocasiones a Otegi de los delitos de amenazas a la Ertzaintza y de injurias. El mismo tribunal le condenó en abril a 15 meses de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta por enaltecimiento del terrorismo.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_