_
_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Las claves del nuevo régimen sancionador tributario

La nueva Ley General Tributaria, que entró en vigor el pasado 1 de julio, requiere para su completa aplicación un desarrollo reglamentario. Éste constará de cuatro reglamentos generales: el de aplicación de los tributos, el de recaudación, el sancionador y el de revisión en vía administrativa. El pasado 28 de octubre, el Boletín Oficial del Estado publicaba el Reglamento general del régimen sancionador tributario. Al ser en este ámbito donde la nueva Ley introduce algunos de los aspectos más novedosos resultaba imprescindible su aprobación para una correcta aplicación del nuevo régimen sancionador. Yo señalaría, como elementos claves de este nuevo régimen, los siguientes:

Primero.- Mayor subjetivización en la calificación de las infracciones. La mayor o menor gravedad de la conducta va a determinar que la infracción se califique de leve, grave o muy grave. Cuando un contribuyente declare todas sus rentas pero aplique incorrectamente la normativa tributaria, sin poder ampararse en una interpretación razonable de la norma o en cualquier otra eximente de las que están previstas en la Ley, la infracción se calificará como leve. Si ese mismo contribuyente oculta en su declaración parte de sus rentas, la infracción será grave. Por último, si ese contribuyente no sólo oculta en su declaración parte de las rentas obtenidas, sino que además para evitar ser descubierto utiliza facturas falsas, personas interpuestas o incumple sustancialmente sus obligaciones contables, la infracción será calificada como muy grave. En cambio, con la normativa anterior, en los tres casos habría cometido una infracción grave. La importancia de circunstancias como las que acabamos de señalar debe ser tenida muy en cuenta por los contribuyentes a la hora de presentar sus próximas declaraciones.

Sería deseable que en el desarrollo reglamentario no se restringieran ciertos derechos establecidos por ley

Segundo.- Nuevas infracciones. La nueva Ley ha tipificado nuevos supuestos de infracción, tales como la solicitud de devoluciones indebidas y la emisión de facturas falsas, que tratan de dar respuesta a actuaciones que no tenían un adecuado tratamiento en el anterior régimen sancionador. También se tipifica como infracción, por la trascendencia que tiene para la gestión tributaria, el incumplimiento por los particulares de la obligación de comunicar a la Administración el domicilio fiscal y sus cambios. Es importante que recordemos esta última novedad para evitar innecesarios problemas con Hacienda.

Tercero.- Menor discrecionalidad en la determinación de la sanción. La nueva Ley determina exactamente la sanción que se debe imponer en cada caso, a diferencia de la anterior que establecía amplios intervalos que tenían que ser posteriormente concretados por el reglamento y por el órgano sancionador. Esto supone, por una parte, que el nuevo reglamento no tiene que concretar y desarrollar este aspecto, y por otra, que el funcionario que impone la sanción no tendrá ningún margen de actuación en la concreción de la misma, lo que incrementa la seguridad jurídica.

Cuarto.- Reducción de las sanciones que se paguen en plazo. Con la finalidad de reducir la creciente litigiosidad que en esta materia se venía produciendo, la nueva Ley General Tributaria prevé una reducción del 25% para las sanciones que se ingresen en periodo voluntario, sin ser objeto de recurso. Esta reducción será también aplicable a las sanciones que estuvieran recurridas a 1 de julio de 2004, siempre que se desista del recurso antes del 31 de diciembre de 2004 y se efectúe el correspondiente ingreso. Antes de fin de año, cualquier persona que tuviera recurrida alguna sanción debió decidir entre mantener el recurso y esperar la resolución del tribunal correspondiente o bien desistir del mismo y pagar con una reducción del 25%.

Quinto.- Opción entre tramitación separada o conjunta del procedimiento sancionador. Hasta ahora, para imponer la sanción, era necesario, en todo caso, abrir un procedimiento separado del de gestión o de inspección. A partir de ahora, el contribuyente podrá renunciar al procedimiento separado cuando así lo crea oportuno, lo que le permitirá conocer simultáneamente las propuestas de liquidación y sanción, es decir, el total a pagar por deuda tributaría y sanción, consiguiéndose, además, una simplificación de la tramitación del procedimiento sancionador. Pero probablemente la exigencia, establecida por el Reglamento, de renunciar al derecho de tramitación separada durante los primeros meses del procedimiento de gestión o de inspección, hará poco operativa esta nueva posibilidad.

Sexto.-Audiencia previa al contribuyente en los supuestos de delito fiscal. Si la Administración en el curso de una actuación inspectora considera que el obligado tributario hubiera podido cometer un delito fiscal, remitirá el expediente al juez o al Ministerio Fiscal, pero previamente se dará audiencia al interesado para que pueda alegar lo que considere conveniente. La importancia que dicha remisión tiene para el contribuyente justifica plenamente este trámite, que hasta ahora no se exigía.

El nuevo régimen sancionador tiene más en cuenta la conducta del obligado tributario para calificar las infracciones, mejora la seguridad jurídica y dota de unas mayores garantías al contribuyente, si bien sería deseable que en el desarrollo reglamentario no se restringieran ciertos derechos establecidos por ley, como por ejemplo el de renuncia a la tramitación separada, al que antes nos referimos.

Miguel Ángel Sánchez es socio de Lovells. Ex-Director General de Tributos.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_