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LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL

La tardanza del Supremo en notificar la sentencia permitió la excarcelación de Lamari

La Audiencia puso en libertad al 'emir' del 11-M al cumplir la mitad de la pena impuesta

La tardanza del Tribunal Supremo en notificar a la Audiencia Nacional la sentencia por la que condenaba a Allekema Lamari a nueve años y tres meses de prisión permitió que quedase en libertad. La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenó la excarcelación del emir del 11-M el 29 de junio de 2002, cuando llevaba cinco años y dos meses en prisión preventiva, la mitad de la pena principal que le había sido impuesta. El problema es que el 7 de junio, 22 días antes, el Supremo había condenado en firme a Lamari a nueve años y tres meses y no lo comunicó a la Audiencia hasta meses después.

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Lamari, nacido el 10 de julio de 1965 en Argel (Argelia), fue condenado por la Audiencia Nacional a raíz de una investigación realizada por el juez Baltasar Garzón en 1997. Lamari ingresó en prisión el 10 de abril de 1997 junto con otros nueve presuntos miembros del Grupo Islámico Armado (GIA), que fueron procesados por Garzón el 9 de marzo de 1999.

El 7 de junio de 2000 el juez concluyó el sumario y lo elevó a la Sala, pero uno de los letrados de la defensa presentó un artículo de previo especial pronunciamiento -un tipo de recurso procesal- en el que alegaba que su cliente había sido indultado o amnistiado previamente.

Aunque la argucia jurídica fue rechazada, el proceso se demoró de tal forma que el juicio se celebró entre el 21 y el 25 de mayo de 2001, más de cuatro años después de las detenciones.

La Sección Tercera de la Audiencia, formada por Francisco Castro Meije, Ángela Murillo y Antonio Díaz Delgado, condenó a Lamari y a otros cinco de sus compañeros el 26 de junio de 2001. El argelino fue condenado a 10 años de prisión por pertenencia a una organización terrorista, a dos años más por tenencia ilícita de armas y a otros dos, por falsedades en documentos oficiales.

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La Audiencia descontó del cómputo de la prisión preventiva las dilaciones indebidas imputables a las defensas, y prorrogó la prisión de Lamari.

Sin embargo los abogados de Lamari y de otro de los imputados, Benesmail Abdelkrim, exigieron la libertad de sus clientes por haber cumplido la mitad de la pena impuesta en la sentencia de la Audiencia Nacional.

El tribunal tuvo que aplicar el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece: "Si fuere condenado el imputado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en la sentencia, cuanto ésta hubiere sido recurrida".

Así, la pena más elevada impuesta a Lamari era de 10 años y por ello el tribunal -descontados los retrasos- acordó el 9 de abril de 2002 su puesta en libertad cuando cumpliera los cinco años de prisión preventiva.

La Sección Tercera -integrada en aquella ocasión por Francisco Castro, Ángela Murillo y Luis Martínez de Salinas- decía textualmente: "Efectivamente el condenado, provisionalmente, Allekema Lamari ingresó en prisión, a resultas de la presente causa el día 10 de abril de 1997, siendo condenado en sentencia de fecha 26 de junio de 2001 a la pena de 10 años de prisión, por lo que al día de hoy cumpliría la mitad de la misma".

"Ahora bien", agrega el auto de la Sala, "hay que tener en cuenta que el cómputo de la prisión preventiva se interrumpió en virtud de resolución de este Tribunal, de ahí que los cinco años de prisión [los] cumplirá el próximo 29 de junio de 2002, fecha en la que se decretará la puesta en libertad salvo que recaiga sentencia de la Excma. Sala del Tribunal Supremo resolviendo la casación anunciada".

Rebaja de la condena

Y el Supremo se pronunció y en sentencia de 7 de junio de 2002, rebajando la condena a Lamari a nueve años y tres meses. El desglose de la sentencia fue: seis años por pertenencia a banda armada, un año y nueve meses por falsificación de documentos oficiales y un año y seis meses por tenencia ilícita de armas con finalidad terrorista.

Sin embargo, la sentencia no fue comunicada a la Audiencia Nacional hasta meses después, por lo que aunque Lamari ya estaba condenado en firme a nueve años y tres meses desde el 7 de junio de 2002, la Audiencia ordenó su excarcelación el 29 de mismo mes porque desconocía la existencia de la sentencia del Supremo.

Luego, cuando llegó la resolución firme del alto tribunal, la Audiencia realizó la liquidación de condena y llamó al condenado para que ingresara de nuevo en prisión para cumplir el resto de la pena, pero Lamari ya no fue encontrado.

La Sección Tercera decretó el 18 de junio de 2003 una orden de busca y captura por el delito de quebrantamiento de condena.

Tácticas defensivas de 'narcos' y terroristas

Los abogados defensores de narcotraficantes y terroristas saben que sus clientes, por el repudio social que esos delitos provocan, tienen mucho más difícil salir en libertad que otros delincuentes acusados de robos o falsedades, aunque sean multirreincidentes.

También saben que los tribunales, especialmente los de la Audiencia Nacional, no suelen tener ningún problema a la hora de prorrogar la prisión preventiva de supuestos narcos y terroristas hasta el máximo de cuatro años previsto en la ley.

Pero también saben que los magistrados están obligados a soltar a estos procesados cuando llegan al límite de los cuatro años.

Por eso, suele ser frecuente que en los macroprocesos, en los que hay muchos imputados, abogados de procesados que aparentemente no son los más importantes y que están en libertad provisional recurren y recurren decisiones del tribunal con el fin de alargar el proceso. Los letrados de los principales imputados no recurren ninguna de las decisiones.

El hecho de que los acusados recurran es perfectamente legítimo, pero en estos casos, los abogados de los imputados menores realizan el trabajo sucio para los procesados principales. De esta forma, el retraso provocado por uno de los abogados no puede ser imputable al letrado del principal acusado.

Porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a los magistrados excluir del tiempo máximo de prisión preventiva el tiempo que la causa sufriera dilaciones no imputables a la Administración de Justicia.

Y los tribunales, especialmente los de la Audiencia Nacional, también conocen las estrategias defensivas de los abogados de narcotraficantes y terroristas que suelen estar pendientes de los resquicios formales de la ley para obtener la libertad de sus clientes. Los magistrados, claro, tratan de evitar esas argucias jurídicas, pero siempre es más complicado cuando los trámites -recursos de casación, ejecuciones de sentencia, etcétera- no dependen de un único tribunal, sino que en la tramitación intervienen varias jurisdicciones.

En el Tribunal Supremo la notificación de sentencias suele demorarse un par de semanas de promedio. Las sentencias importantes -caso Banesto o Los Albertos- se notifican incluso en el día, pero lo habitual es esperar a que el procurador pase a firmar la notificación antes de remitirla al tribunal de instancia para su ejecución.

Y el terrorismo islámico en España antes del 11-M no tenía la relevancia de ahora.

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