El juez archiva la querella contra el autor de 'Me cago en Dios'
No hay "ánimo de ofender los sentimientos religiosos", dice el auto
El juez de Instrucción 26 de Madrid, Juan Francisco López Sarabia, ha dictado auto de sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias contra el escritor Íñigo Ramírez de Haro, cuñado de la presidenta del Gobierno regional, Esperanza Aguirre, por su obra Me cago en Dios, que se representó en el Círculo de Bellas Artes entre el 21 de abril y el 2 de mayo pasados. La acusación particular recurrirá.
El auto, notificado el miércoles pasado a las partes, decreta el sobreseimiento provisional de la causa, abierta a raíz de las más de 3.000 denuncias interpuestas por particulares contra el autor y de la querella criminal presentada por el Centro Jurídico Tomás Moro.
Según fuentes jurídicas, el juez argumenta en un dictamen de cuatro folios que el tipo delictivo que se imputa a Ramírez de Haro "queda a una distancia abismal" de lo contemplado en el artículo 525 del Código Penal (ofensas al sentimiento religioso). Además, defiende que en la obra no se contempla "ánimo de ofender los sentimientos religiosos", pues, a su juicio, tales sentimientos "aparecen diluidos en el texto, sin identificación concreta y material de una determinada confesión religiosa".
Sin embargo, a juicio de la parte querellante tal afirmación "sólo puede sostenerse sin haber leído el texto íntegro de la obra", pues, a su modo de ver, "salvo una sola referencia conjunta a Alá, Jehová, Buda, Visnú, Brama y Shiva el resto de la obra es una burla constante de la religión católica, de Dios y de Jesucristo".
Burla a Jesucristo
El Centro Jurídico Tomás Moro recuerda la referencia que la obra hace "a los colegios católicos, a los santos, a los sacerdotes y la burla a Jesucristo, llegándose a reír de las llagas producidas por la Pasión". El abogado de este colectivo, que ha anunciado que recurrirá la decisión del juez, sostiene que, frente a la opinión del magistrado, resulta indiferente, desde el punto de vista penal, que en la obra se identifique o no una religión concreta, ya que la ley "contempla la ofensa a los sentimientos religiosos, no a Dios". Además, sostiene que resulta "absurdo decir que únicamente existe delito si se ataca a una religión concreta y no si se hace con varias a la vez".
Por otra parte, el auto señala que no existen "elementos objetivos para estimar que el contenido de la obra o su título provocan la discriminación, odio o violencia contra grupos o asociaciones", y añade que lo único que recoge son "meros juicios de valor que se remontan, según los querellantes, a tiempos tan lejanos como la Segunda República Española o la Guerra Civil".
Pero los demandantes entienden que resulta "tremendamente imprudente" realizar ese tipo de afirmaciones, y valoran el archivo de la querella como una decisión adoptada "por motivos y presiones políticas".
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