_
_
_
_

Hacienda recorta en 15 días el plazo para la devolución rápida del IRPF

La Agencia Tributaria ha recortado en 15 días el plazo para solicitar en 2004 la devolución rápida del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del presente ejercicio, que irá del 1 al 31 de marzo, según fuentes del Ministerio de Hacienda.

En 2003, el plazo de solicitud de los contribuyentes no obligados a declarar abarcaba hasta el 15 de abril. El próximo año la principal novedad radica en el aumento del límite de renta para no estar obligados a declarar, que pasa de 21.035,42 euros brutos anuales a 22.000 euros si procede de un único pagador, o de varios pagadores en el caso de los pensionistas. Para los contribuyentes obligados a declarar, el plazo para presentar la declaración de la renta de 2003 será del 3 de mayo al 30 de junio de 2004, tanto para positivas como para negativas. En el caso de las positivas en las que se fraccione el pago, el ingreso del segundo plazo en caso de no domiciliarlo en una entidad bancaria se podrá realizar hasta el 5 de noviembre.

Límites de la declaración

De acuerdo con la última reforma del IRPF, en vigor desde el 1 de enero de 2003, son considerados contribuyentes no obligados a declarar los que perciben exclusivamente rendimientos del trabajo que no superan los 22.000 euros procedentes de un único pagador, o, si proceden de varios pagadores, cuando la suma de las cantidades del segundo y restantes no supere la cuantía de 8.000 euros (antes eran 6.001,01 euros).

También están exentos quienes obtengan rentas procedentes de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales; o de rentas inmobiliarias que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En el caso de rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador, el límite será de 22.000 euros anuales (en vez de 8.000 euros) cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos consistan en pensiones.

Por otra parte, los contribuyentes obligados a presentar declaración podrán solicitar a la Agencia, del 1 al 31 de marzo de 2004, que les remita, a efectos informativos, un borrador de declaración, siempre que obtengan rentas del trabajo; del capital mobiliario sujeto a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_