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Reportaje:Intimidad

Derecho a ser dejado en paz

El juez norteamericano Brandeis definió en 1928 el derecho a la intimidad como "el derecho a ser dejado en paz, el más extenso de los derechos y el derecho más atesorado por un pueblo libre". La intimidad está presente en constituciones y acuerdos internacionales porque refleja una necesidad humana vital para el desarrollo personal, la de "ser dejado en paz".

La intimidad es alimento del espíritu humano, y existe una curiosa ligazón entre el disfrute de un reducto íntimo de la vida y la materialización del derecho a ser "uno mismo" o alcanzar el "libre desarrollo de la personalidad"; está verificado que la falta continuada de intimidad suele atraer malestar y sensación de fastidio. La Constitución Española de 1978 plasmó el derecho a la intimidad personal y familiar en su artículo 18.1 afirmando: "Se garantiza el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". Se promulgó luego, posteriormente, en 1982, la Ley Orgánica de Protección del Honor, la Intimidad personal y familiar y la propia Imagen, dando un tratamiento prioritario a esta clase de procesos judiciales en los que resultaba obligatoria la intervención del Fiscal como defensor del orden jurídico. Miles de procesos se han tramitado a su amparo, muchos de ellos concluidos ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o el Constitucional, que, curiosamente, han llegado a tener severos roces precisamente en casos de intimidad.

ARTÍCULO 18, 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

También la Ley de Protección de Datos, reformada en 1999, pretende salvaguardar el derecho a la intimidad en el tratamiento de datos. Pero el gran desarrollo de las posibilidades de la privacidad ha venido del derecho internacional. Como la propia Constitución hizo un reenvío de los derechos fundamentales al contenido de los tratados internacionales ratificados por España sobre las mismas materias (artículo 10.2), resulta que el derecho a la intimidad ha crecido por sí mismo como consecuencia de ser vinculante en España la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyo artículo 8º garantiza a toda persona el respeto a su vida privada. La "vida privada", para la jurisprudencia de Estrasburgo, es el más imaginativo y polifacético de los derechos protegidos por el Convenio Europeo.

El derecho europeo a la "vida privada" es, en esencia, el derecho al libre desarrollo de la persona y de sus relaciones con sus semejantes. Engloba todo el fenómeno humano. Más amplitud es imposible. Bajo la rúbrica de la "privacidad" se han abordado situaciones tan diversificadas como el derecho de los padres de una disminuida psíquica a perseguir penalmente los abusos sexuales cometidos contra su hija (caso "X e Y contra Países Bajos", 1985), el derecho de homosexuales adultos a no ser perseguidos por tener relaciones sexuales consentidas ("Dudgeon contra Reino Unido", 1981), los límites de informaciones médicas confidenciales de la demandante seropositiva divulgadas en un proceso penal contra su marido ("Z contra Finlandia", 1997), el derecho de la demandante a no soportar olores molestos, gases y ruidos en su casa procedentes de una depuradora de curtidos instalada junto a su domicilio ("López Ostra contra España", 1994), el derecho de un argelino sordomudo que había cometido un delito a no ser sancionado con la expulsión de territorio francés donde había residido desde muy joven ("Nasri contra Francia", 1995), restricciones impuestas por Turquía ("Chipre contra Turquía", 2001) a una minoría greco-chipriota como ausencia de medios de comunicación normales, imposiblidad de acceder a la prensa greco-chipriota, difícil acceso a la enseñanza secundaria y limitaciones a la libertad de circulación y de manifestación. El derecho a la muerte dulce (eutanasia) que reclamó Dyane Pretty bajo la rúbrica de la privacidad, entre otras razones, fue rechazado por Estrasburgo poco antes de la muerte de la demandante por una parálisis progresiva e irreversible.

Por último, la intimidad genera nuevas realidades y nuevos desafíos jurídicos. Existe un mercado millonario que ha generado traficantes de intimidad y un fuerte reclamo para las conductas de rapiña y depredación frente a las cuales las viejas respuestas jurisprudenciales tienen que ser revisadas. Hay que renovar el arsenal de defensa de este derecho que es a la vez pilar e indicador del nivel de civilización, pues una cultura que no respeta o respeta poco la intimidad es una cultura en vías de desarrollo moral y jurídico.

José Luis Mazón es abogado.

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