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El Superior avala que Interior pida los datos personales a los 'ertzainas'

La sentencia levanta la suspensión cautelar de una orden de Balza

El Tribunal Superior de Justicia vasco ha ordenado que se levanten las medidas cautelares dictadas por una juez de Bilbao contra una orden del Departamento de Interior que implicaban de hecho la paralización de la recogida de los datos personales de los ertzainas. La resolución, difundida ayer por Interior, señala que debe "prevalecer el interés público de la Administración (...) a conocer de forma actualizada los datos básicos de identidad de sus propios funcionarios". Y añade que el DNI, que se pedía a los agenets, es "un documento que contiene datos personales que, en principio, no afectan al derecho de intimidad".

La Unidad de Inspección General (Asuntos Internos) exigió a través de una orden el pasado 5 de marzo a los 7.300 ertzainas que aportasen datos privados como su domicilio o el nombre de sus padres para realizar la revista de armas y actualizar la información de los agentes en su base de datos. Junto a la fotocopia del DNI, esta unidad, encargada precisamente de investigar las conductas irregulares o contrarias a la ética profesional, solicitaba a cada policía que cumplimentara una tarjeta adicional con sus datos personales.

La sentencia resuelve ahora el recurso presentado por los letrados de Interior contra la suspensión ordenada en abril pasado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Bilbao. La magistrada Miren Josune Pérez indicaba entonces en su resolución que el letrado de Interior no demostró que la congelación de la recogida de los datos supusiese una "perturbación grave de los intereses generales o de terceros". A su juicio, lo máximo que le supondría a Interior la medida cautelar sería la "pura demora en la obtención de datos", ya que el carné profesional actual caduca a finales de año. Por contra, argumentaba, la entrega de datos personales "difícilmente se podría reparar en el caso de obtener el recurrente" un fallo favorable.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del máximo tribunal vasco subraya que el DNI es "un documento que goza de la protección de los documentos públicos y oficiales, y que, por sí solo tiene suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas".

La resolución da la razón al departamento que dirige Javier Balza cuando sostiene que tiene derecho a guardar "datos de identidad actualizados en su fichero relativos a los miembros de la Policía Autónoma, que están vinculados por el deber de residencia y que pueden, en casos excepcionales, ser requeridos para el servicio fuera de su jornada de trabajo cuando existan razones para ello".

Todos los sindicatos de la Ertzaintza habían criticado que los datos fuesen a parar a manos de la unidad de Asuntos Internos, contra la que han volcado sus críticas por actuaciones de "caza de brujas" dirigidas a la "persecución política" de los ertzainas. La sentencia señala que los integrantes de esa división de la Ertzaintza "están también sujetos al deber de secreto profesional y de custodia".

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