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Columna
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Censura

Ni en la concepción teórica de Hans Nawiasky, ni en su concreción constitucional en la Ley Fundamental de Bonn de 1949, y, por ello, tampoco en la mezcla entre esta y las previsiones de la Constitución de la V República Francesa de 1958 que introduce el artículo 113 de la Constitución Española de 1978 estaba previsto que la moción de censura constructiva sirviera como coartada a grupos políticos en sistemas degradados de partido como ha ocurrido en algunos municipios valencianos; porque es en Ayuntamientos del País Valenciano donde se han producido buena parte de las mociones de censura presentadas y votadas en los últimos seis años, aunque la práctica esté extendida en el resto de la geografía española. La moción de censura constructiva quiere evitar gobiernos en minoría que producen ingobernabilidad facilitando la preeminencia permanente del principio democrático en la formación de gobiernos (aunque su concreción hiciese decir a Loewenstein del modelo alemán que daba lugar a un parlamentarismo castrado). Independientemente de la bondad o maldad del carácter constructivo de la censura adoptada por la CE (que se presente con aval parlamentario limitado y que incluya un candidato y programa alternativos) no deja de ser chocante que se haya convertido a la vez en un instrumento para el ejercicio de la irresponsabilidad política y de amparo de grupos políticos municipales cuyas referencias ideológicas y programáticas se reducen a ser el reflejo de grupos de intereses, cuando no de mafias organizadas alrededor de la depredación del presupuesto y competencias municipales.

En un meticuloso trabajo universitario que dirijo analizamos la geografía de la ingobernabilidad municipal valenciana, la relación de la fragmentación extrema de cierto tipo de consistorios (especialmente de la costa) con el urbanismo, y la utilización de la censura como expresión directamente ligada a la degradación del correspondiente sistema de partidos. En ese sentido, ya no resulta sorprendente que también aquí se de el caso de que la moción de censura sea utilizada inmediatamente después de constituirse los nuevos ayuntamientos y se emplee contra alcaldes elegidos en junio pasado (¡!); porque no es comprensible que semanas después de elegir a un alcalde se proceda a derribarlo, a no ser que se permitiera la elección en minoría para ganar tiempo en la negociación y presentar, después, un candidato con mayoría absoluta. Si la moción es un instrumento para derribar gobiernos cuando no cuenten con el apoyo de la mayoría del pleno municipal ¿para qué la LBRL establece que en caso de que no haya un candidato con mayoría absoluta será alcalde el cabeza de lista de la lista más votada? ¿Sólo para que no haya vacío de poder o quizás para abrir un nuevo plazo que permita a las minorías elegir un alcalde con mayoría absoluta semanas después?

Eso acaba de ocurrir en Monòver, donde en la sesión constitutiva fue proclamado alcalde el cabeza de lista del PP como lista más votada (9 concejales), al no darse la suma de los votos de los otros dos grupos (PSOE, 6; GIMV, 3) en un candidato común. Inmediatamente después de la investidura, ambos grupos (en los ayuntamientos se requiere la mayoría absoluta para la moción), presentaron la censura, que fue votada en agosto y que sustituyó al alcalde del PP sin apenas haber tenido ni tiempo de tomarle el pulso al ayuntamiento. Un ejemplo más de que urge tomarse en serio la reforma del gobierno local. Vicent.franch@eresmas.net

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