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Condenado a 10 años de cárcel un hombre que mató a su compañero de piso por el volumen de la televisión

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a nueve años y once meses de prisión a un hombre que mató a su compañero de piso durante una discusión suscitada después de que la víctima recriminase al procesado que tenía el volumen de la televisión demasiado alto. Así lo ha acordado una sentencia de la Sección Decimoséptima, y que considera al imputado, Abdelaziz Z., de nacionalidad marroquí, autor de un delito de homicidio, con la concurrencia de las atenuantes de confesión y de arrebato u obcecación. También le obliga a indemnizar a la esposa y el hijo del fallecido con 186.979 euros.

Los hechos ocurrieron hacia las tres de la tarde del 28 de agosto de 2001 en el interior de la vivienda del imputado, en el número 9 de la calle del Cristo de la Victoria (Usera), en la que el fallecido, Abdellah S., residía también como inquilino. En un momento dado se desató una discusión entre los dos hombres, motivada porque Abdellah recriminó al inculpado que tuviera el volumen de la televisión demasiado alto. En el transcurso de la pelea, Abdelaziz cogió un cuchillo de unos 20 centímetros de hoja y asestó más de 10 puñaladas a su compañero.

El fallo, contra el que cabe recurso, considera acreditado que con su actuación el acusado tuvo intención de acabar con la vida de su compañero, o al menos sabía que las cuchilladas que le estaba asestando podían causarle la muerte. Una de las puñaladas afectó a Abdellah en el corazón, provocando su muerte casi en el acto. Según el tribunal, el imputado agredió a su compañero debido a que éste no se portaba bien en el uso del piso que gratuitamente le había dejado, "y ello fue una causa tan poderosa que lo produjo una gran tensión emocional". El fiscal pedía para el procesado 19 años de prisión.

El tribunal no considera acreditado que existiera alevosía en la acción, ya que, a su entender, el inculpado no pretendió aumentar el dolor de la víctima. El magistrado-presidente de la Sala considera pertinente en su resolución la aplicación de las atenuantes de confesión y arrebato u obcecación.

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