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Tribuna:DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER
Tribuna
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La desigualdad para la igualdad

El Día Internacional de la Mujer Trabajadora es, desde hace ya muchos años, el día internacional de la igualdad de la mujer. El acceso de la mujer al trabajo es hoy una condición necesaria, pero no suficiente, para llegar a la igualdad. Hace falta algo más, un impulso importante de los poderes públicos, la colaboración de toda la sociedad, para que se acelere el proceso histórico de la igualdad, que se inicia jurídicamente en el año 1978 con el artículo 14 de la Constitución Española, y para las mujeres de Andalucía, con el artículo 12,2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de 1 de febrero de 1982. El primero porque exige la igualdad de la mujer ante la ley, y el segundo porque prescribe que nuestra Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de esta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

Este impulso de los poderes públicos, tiene hoy fundamentalmente dos direcciones ineludibles: de una parte la exigencia de una ley estatal de erradicación de la violencia doméstica, como marco general de actuación, que permita y propicie la ejecución en las diferentes Comunidades Autónomas, de políticas encaminadas a eliminar la violencia contra las mujeres, y de otra parte, la modificación de la legislación electoral, que fomente la participación política de las mujeres, colectivo excesivamente infrarrepresentado en la actividad política.

La paridad política es hoy, en la actual situación de las mujeres de nuestra Comunidad, una exigencia de la propia democracia, sin la que ésta, en un Estado Social, muestra un importante déficit de legitimación. Porcentajes de diferencia de representación de género por debajo del treinta por ciento, evidencian que la mujer no participa en los procesos de toma de decisiones políticas en cuestiones que les incumben como ciudadanas.

De ahí la necesidad de legislar sobre la paridad política, para conseguir la igualdad de las mujeres. Algunos partidos políticos han tomado aisladamente esa decisión y han incorporado a sus estatutos exigencias de porcentajes entre el 40 y el 50 por ciento de representación de género, que favorecen la incorporación de las mujeres a la política. Pero con ser importante estas resoluciones, no puede dejarse al arbitrio de los partidos políticos, lo que es responsabilidad de los poderes públicos por exigencia constitucional y estatutaria.

Se ha dicho sin embargo, que la paridad política conlleva una importante carga de negatividad para las propias mujeres. Sustituir la meritocracia por la desigualdad compensatoria podría rebajar el nivel de calidad de la gestión pública, la cuota de género llevaría a otras cuotas de diferentes colectivos, y finalmente, las mujeres no tendrían por qué estar mas capacitadas para defenderse a sí mismas. Como se ve, algunas de estas objeciones en realidad se desvían considerablemente de lo que es exactamente la paridad. La primera confunde claramente la inferioridad de la mujer, con los obstáculos sociales que le impiden la participación. En general, la incorporación de la mujer a la vida social y política ha sido satisfactoria para el conjunto de los intereses sociales, no hay razones que induzcan a pensar que están menos capacitadas. Sí en cambio, que no han podido acceder por circunstancias que exceden la dimensión de esta reflexión. En cuánto a la extensión de la cuota a otros colectivos, la división del género no es equiparable a cualquier grupo o etnia. La concepción universalista del género impide esa equiparación. Finalmente, no tiene nada que ver la incorporación de la mujer a la política con la defensa exclusiva de sus derechos. Antes bien, precisamente se trataría de rebasar el interés de género para defender los valores de la sociedad en su conjunto.

Nuestro derecho comparado ha demostrado la eficacia en las elecciones municipales francesas, de una reforma electoral de paridad, que ha incrementado la presencia activa de la mujer en la política. No parece que la actual coyuntura política estatal favorezca una reforma electoral en este sentido, pero algunas Comunidades Autónomas han modificado su normativa electoral, con leyes que en este momento se encuentran recurridas ante el Tribunal Constitucional por el gobierno central.

El Parlamento de Andalucía ha presentado ya una proposición de ley para legislar la paridad electoral. Es de suponer que por prudencia política estará a la espera de las resoluciones del Tribunal Constitucional acerca de la constitucionalidad de una ley electoral de cuotas. Sería deseable que las próximas elecciones al Parlamento de Andalucía pudieran contener listas paritarias, y a ser posible, con alternancia de hombres y mujeres en cada una de las listas. Sólo así avanzaremos en la democracia paritaria.

María Luisa Balaguer es catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga.

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