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El TSJA condena al SAS por vulneración del derecho de libertad sindical

Otra sentencia obliga a Salud a pagar un plus a trabajadores del servicio especial de urgencias

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por vulneración del derecho de libertad sindical por no facilitar copia de los acuerdos alcanzados en la Mesa Sectorial de Sanidad a Astisa, una organización que no está representada en ese órgano de negociación. El fallo, que no es firme, insta al SAS a cesar "ese comportamiento antisindical" ya que supone una violación de un derecho constitucional.

La demanda fue interpuesta en septiembre pasado por la Asociación de Trabajadores e Interinos de la Sanidad Andaluza (Astisa), que con un 3,25% de representación está excluida de la Mesa Sectorial. Entre los hechos probados, la sentencia relata que Astisa reclamó al SAS copia de los acuerdos en enero de 2001 y que dos semanas después la administración le contestó comprometiéndose a remitirle un resumen de las actas de cada reunión. En junio de 2002, ante el incumplimiento del SAS, la organización sindical reiteró su petición. Pero tampoco obtuvo respuesta, por lo que acordó acudir a los tribunales.

El Servicio Andaluz de Salud esgrimió que, según la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los sindicatos representativos son aquellos que ostentan más del 10% a nivel estatal o por encima del 15% a nivel autonómico. En base a este argumento, pidió la desestimación de la demanda. Por su parte, Astisa aclaró que no pretendía tener voz ni voto en la Mesa Sectorial, sino solamente acceso a los acuerdos, ya que éstos no siempre aparecen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y cuando lo hacen es con mucha dilación.

El TSJA sostiene en su fallo que el derecho a la información "es esencial para la existencia de un auténtico y efectivo derecho a la libertad sindical". Además, considera "incomprensible" que el SAS no remitiera copia de las actas cuando se había comprometido a hacerlo.

La sentencia aclara que Astisa tiene derecho a acceder sólo los acuerdos "pues para el ejercicio del derecho de libertad sindical no le es necesario conocer el contenido de los debates" de la Mesa Sectorial.

No es el único varapalo que el el TSJA ha dado al SAS. El tribunal andaluz también ha condenado a la administración sanitaria a pagar un plus de turnicidad (por rotar mañana, tarde y noche) a siete celadores y conductores del servicio especial de urgencias del hospital Virgen del Rocío, de Sevilla. El SAS no les reconocía la retribución porque en el año 2000 -cuando el resto de personal con turno rotatorio tenía una jornada de 1.530 horas- la de los demandantes era de 1.392.

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El TSJA entiende que si el Servicio Andaluz de Salud pretendía limitar ese plus al personal con una jornada de 1.530 horas debería haberlo concretado en su momento: "La menor jornada realizada por los demandantes no puede fundamentar su exclusión de una retribución que compensa la mayor penosidad del trabajo". El letrado de los trabajadores, Francisco Antonio Moreno, denunció que aunque el fallo es de septiembre, aún no se ha hecho efectivo.

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