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El borrador de informe del Poder Judicial arremete contra la nueva ley de prisión provisional

El texto ve excesivamente severo que se aplique a delitos menores y critica la retroactividad

La prisión provisional para personas acusadas de hechos penados con dos años de cárcel o para evitar que cometan hipotéticos delitos son los puntos más criticados en el borrador de informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de ley de reforma de la prisión provisional. La vocal y ponente del mismo, Montserrat Comas, da un varapalo jurídico al texto gubernamental y propone que se elimine la pretendida aplicación retroactiva de la futura ley. El texto se someterá mañana a la Comisión de Estudios y el 4 de febrero al pleno del CGPJ.

El borrador de informe, de 66 folios, invoca los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y excepcionalidad que exige la doctrina constitucional y europea de derechos humanos para la prisión provisional, no aplicados por el anteproyecto de ley en varios puntos. Comas critica que su exposición de motivos estima excepcional la prisión provisional, pero en su articulado "la excepción llega a convertirse en regla general".

Frente al automatismo que se impone al juez al decir que la prisión provisional "será decretada" en una serie de supuestos, Comas propone que se sustituya por "podrá ser decretada" para dejar "un razonable margen de apreciación, propio de la labor jurisdiccional".

Entre los requisitos para encarcelar a una persona sin previo juicio se prevé que los hechos cometidos revistan carácter de delito sancionado con pena de dos o más años de cárcel [actualmente seis años] o bien de duración inferior si tiene antecedentes penales. Comas propone al CGPJ que con ese precepto estima "infringido el principio de proporcionalidad".

La vocal hace un catálogo de delitos castigados con esa pena, entre los que figuran el de suposición de parto, matrimonios ilegales, contra la propiedad intelectual y muchos más. Estima que "el límite de los dos años resulta excesivamente severo, gravoso e incongruente", ya que el propio Código Penal sólo considera delitos graves los de más de tres años de cárcel.

Para los casos de delitos menores Comas propone, en lugar de llenar las cárceles de pequeños delincuentes, la aplicación de medidas alternativas a la prisión, como ocurre en otros países europeos, como el alejamiento de un lugar, la retirada del pasaporte o del carné de conducir, entre otras.

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Una de las principales críticas se refiere al artículo 503.2, que pretende establecer la prisión provisional, cuando existan motivos bastantes para creer a una persona responsable del delito, "para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos".

Sin precedentes

El proyecto de informe señala que "no existen precedentes" en el derecho español "de este motivo autónomo para acordar la prisión provisional". Comas se explica así: "No cualquier riesgo de cometer cualquier hecho delictivo puede ser objeto de que se decrete la prisión provisional, porque la convertiríamos en una medida predelictual vulneradora del derecho a la presunción de inocencia, máxime cuando se trata de hipotéticos delitos a cometer en un futuro. Entiendo que el riesgo ha de ser concreto y debe objetivarse".

Como propuesta alternativa, Comas propone que la ley diga que se puede decretar prisión provisional "para impedir la previsible continuación delictiva en la propia causa o actividades delictivas análogas o relacionadas con la causa".

El borrador de informe arremete también contra uno de los requisitos para decretar la prisión provisional en este caso. El anteproyecto establece que no será necesario aplicar el límite de que el delito imputado tenga una pena de dos o más años de cárcel "cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad".

Comas recuerda que, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Tribunal Constitucional, "los datos que aporta la Policía Judicial tienen el simple valor de denuncia". Señala también el peligro jurídico que implica estructurar la prisión preventiva "en clave de violencia social, operando directamente sobre una presunción de culpabilidad".

El borrador de informe, que elogia la supresión de la vigente "alarma social" como motivo para la prisión provisional, critica que, por esta vía, parece "dar entrada de nuevo a la idea de alarma social".

Entre otras reformas que introduce el anteproyecto de ley, Comas valora la "humanitaria previsión" consistente en sustituir la prisión provisional por el arresto domiciliario, en caso de enfermedad, pero avisa del riesgo de que no se articulen "los medios adecuados para hacer efectiva la adecuada vigilancia tanto en el domicilio como cuando sea necesario salir de él para el tratamiento de la enfermedad".

Limitar la incomunicación

En cambio, respecto a la prisión provisional incomunicada, dada "la extraordinaria restricción de derechos que supone", Comas propone "limitar en extremo no sólo el tiempo de la incomunicación, sino también las circunstancias y forma de la misma" para permitir el contacto familiar.

"Notoriamente desafortunado" considera el borrador de informe el precepto según el cual "las decisiones que sobre la situación personal del imputado se adopten con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley [el día siguiente de su promulgación] se regirán por ella, aún tratándose de procesos incoados con anterioridad a su vigencia". Comas pide la supresión del mismo.

El proyecto de informe sólo admite la aplicación retroactiva en lo que pudiera resultar positivo para el imputado. "Encontrándonos en presencia de una medida cautelar equivalente a una pena privativa de libertad, no puede admitirse una retroactividad limitadora del derecho reconocido en el artículo 17 de la Constitución [derecho a la libertad] en relación con el artículo 25 [prohibición de ser sancionado por una norma posterior]".

Comas argumenta que "la prohibición de la retroactividad es una norma protectora del delincuente y por eso debe atenderse a la valoración legal existente en el momento en que tuvieron lugar los hechos".

Monserrat Comas.
Monserrat Comas.

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