Archivada la querella contra La Bruixa d'Or por vender lotería a través de Internet
La fiscalía señala que el ingreso en la UE cambió los conceptos de contrabando y frontera
Vender lotería fuera del territorio español a través de Internet no constituye un delito de contrabando, según un decreto de la Fiscalía de Lleida. Por ello, este organismo ha decidido archivar las diligencias penales abiertas el pasado mes de julio contra los responsables de la administración de lotería La Bruixa d'Or de Sort (Pallars Sobirà). Este establecimiento, que este año prevé facturar unos 36 millones de euros (6.000 millones de pesetas), es líder de ventas de lotería en España, superando ampliamente a otros puntos de gran tradición, como Doña Manolita de Madrid y Valdés de Barcelona.
La investigación judicial se inició tras una denuncia de la Agencia Tributaria de Lleida, que entendió que los titulares de la Bruixa d'Or, Xavier Gabriel y su esposa, Rosa Maria Gali, habían incurrido en un presunto delito de contrabando por la venta de lotería al extranjero a través de Internet por 3,6 millones de euros.
Hacienda considera que la lotería es, al igual que el tabaco, un género estancado sujeto al monopolio del Estado que sólo puede venderse en territorio español y que, en caso de hacerlo a residentes en otros países, el administrador de la tienda de lotería está obligado a depositarlos previamente en una entidad bancaria.
La legislación establece que existe contrabando cuando el valor del género vendido en el extranjero supera los 18.000 euros. No obstante, la Fiscalía de Lleida juzga equivocados los argumentos aducidos por la Agencia Tributaria para considerar delictiva la venta de lotería al exterior, sobre todo a Andorra, donde el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE) tiene tres puntos en los que los residentes del vecino país sellan boletos de Primitiva, Bono Loto y quinielas. Un informe aportado a las diligencias por el ONLAE desvirtúa la evaluación delictiva de la conducta de los denunciados y justifica su actuación en el entorno económico y social de la actividad.
El Servicio de Vigilancia Aduanera comprobó que La Bruixa d'Or vende lotería tanto en España como en el extranjero, ya sea en ventanilla o por Internet. En el segundo supuesto, el comprador ingresa el importe de los billetes en una cuenta bancaria de Sort y después la administración le remite a su domicilio los billetes o décimos adquiridos mediante un servicio de envíos urgentes.
Incorporación a la UE
La Fiscalía de Lleida entiende que la venta de lotería al extranjero no puede tipificarse como contrabando, y mucho menos desde la incorporación de España a la Unión Europea, un acontecimiento que no sólo ha modificado el marco legal de las relaciones comerciales, sino también el concepto de frontera. "La frontera del Estado", señala la fiscalía, "ya no se configura como frontera fiscal para el tráfico con otros Estados miembros de la UE y ello es fruto de la influencia en nuestro ordenamiento jurídico de los principios de derecho comunitario, como son la libertad de empresa, de tránsito de personas y tráfico de mercancías entre los Estados miembros".
Según la fiscalía, en el ámbito de libre circulación de mercancías dentro de la UE, "el tabaco no tiene la consideración de género estancado", si bien la Ley de Represión del Contrabando mantiene dicha consideración por su especial relevancia fiscal. Sin embargo, cuestiona que la Agencia Tributaria pueda aplicar el mismo concepto a los billetes de lotería, ya que la situación política y económica de España ha variado en los últimos años, estableciéndose un marco competencial en el que las comunidades autónomas "juegan cada vez un mayor papel en el diseño de los ingresos y gastos públicos, asumiendo competencias que no estuvieran atribuidas en exclusiva al Estado, con lo que, en lo referente al juego de loterías, vuelve a quebrar el concepto de monopolio, entendido como un solo oferente en el juego de la oferta y la demanda".
La fiscalía afirma que algunas autonomías, como la catalana, han asumido competencias en materia de loterías y no sólo una mayor participación en los ingresos, sino también un aumento de la capacidad normativa en los impuestos del Estado. Además, existen asociaciones y fundaciones con capacidad de organizar sorteos y loterías, como la ONCE. "Ello supone una quiebra del monopolio del Estado en este aspecto", añade. Por consiguiente, precisa que la venta de lotería en países de la UE y Andorra no podrá nunca ser constitutiva de un delito de contrabando.
Normativa arcaica
A juicio de la Fiscalía de Lleida, los propietarios de La Bruixa d'Or tampoco han actuado de forma antijurídica porque "la simple desobediencia de una norma en una actividad reglada por la Administración no puede ser corregida por el Derecho Penal". En este caso, los loteros han cumplido siempre con sus obligaciones fiscales y han efectuado todas las declaraciones, retenciones e ingresos tributarios a que están obligados por la Instrucción General de Loterías. Además, la venta por Internet de billetes de lotería es lícita y se considera una operación efectuada dentro del territorio español. El decreto de archivo de las diligencias concluye que los loteros "han actuado a la vista (...) siguiendo las instrucciones de la Administración, declarando sus tributos, y no puede serles exigible, en el siglo XXI, una normativa arcaica de 1956 que, técnicamente, es inaplicable y presumiblemente está derogada por la Ley de Represión del Contrabando de 1995".
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