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Una sentencia confirma la obligación de las farmacias andaluzas de dispensar la 'píldora del día siguiente'

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que respalda el decreto del Gobierno autonómico que obliga a los farmacéuticos a disponer de la píldora del día siguiente, porque la considera un anticonceptivo y no un abortivo. Manuel Guillén Pascual, un boticario que no ejerce, recurrió el decreto para proteger lo que él consideraba su derecho a la objeción de conciencia.

Esta es la segunda vez en menos de un año que Guillén impugna ante la sala Contencioso-administrativa del tribunal superior el decreto de la Consejería de Salud. A finales del año pasado, dicho tribunal dictó, y luego anuló, un auto en el que suspendía cautelarmente la dispensación obligatoria de la píldora poscoital por considerarla un abortivo. En la sentencia dictada el pasado martes la sala varía su postura inicial y admite que la píldora del día siguiente es un anticonceptivo, tal y como establece la Agencia Española del Medicamento, la Organización Mundial de la Salud y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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Manuel Guillén impugnó en febrero el decreto al considerar que vulneraba sus derechos, en concreto el de la objeción de conciencia a vender un fármaco abortivo. Meses antes, la misma sala había archivado una pretensión similar de un profesor de instituto, Fernando Anguita Quesada, en representación de la Asociación Nacional para la Ética Sanitaria.

La sentencia dictada ahora por el TSJA no sólo deslegitima al recurrente para interponer el escrito de impugnación, porque no ejerce de farmacéutico, sino que alude al meollo de la controversia planteada por los sectores más conservadores de la sanidad y que coincide con el criterio de la Iglesia católica, que creen que la píldora del día siguiente es un abortivo.

La sentencia precisa que Guillén 'no tiene la condición de titular o cotitular de oficina de farmacia en el territorio autonómico andaluz; ni ejerce cargo de responsabilidad alguna en el almacén farmacéutico de distribución'. Tampoco, agrega, 'ha presentado facturación alguna por las recetas oficiales dispensadas' y, por último, aunque se encuentra colegiado como farmacéutico en el colegio de Jaén, aparece en la modalidad de 'no ejerciente'.

Por tanto, 'no está legitimado para recurrir una orden de la Consejería de Salud que incluye los preservativos y los progestágenos [principio activo del Levonorgestrel, la píldora del día siguiente] como productos de los que deben disponer las oficinas de farmacias y almacenes farmacéuticos de distribución'.

En cualquier caso, añade la sala, la resolución de un hipotético recurso de protección de derechos fundamentales exigiría 'deslindar los conceptos de métodos abortivos y anticonceptivos' y 'contrastar todos los intereses en juego, como lo son también el de la vida y la integridad corporal de la mujer, en relación con los objetivos perseguidos por la normativa impugnada', que son evitar el contagio de enfermedades venéreas y los embarazos no deseados.

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