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BROTES DE RACISMO EN CATALUÑA

El juez condena a 11 años al autor del crimen de la calle de Aribau y justifica su rechazo al móvil racista

Nueve años y medio de cárcel por homicidio y dos más por tenencia ilícita de armas. Ésa es la condena que impuso ayer un magistrado de la Audiencia de Barcelona a Domingo Correa, de 31 años, por el llamado crimen de la calle de Aribau de Barcelona, cuando el español de origen marroquí Hamid Saada fue asesinado de un tiro en la cabeza y sin mediar palabra. La pena es la máxima que podía imponer el juez después de que el jurado rebajase los hechos a homicidio y estimase la eximente incompleta de haber actuado bajo los efectos del alcohol.

Las acusaciones -la fiscalía, la familia y el Ayuntamiento de Barcelona- consideraban que se trató de un asesinato y reclamaban una pena de 20 años de cárcel por entender que el acusado actuó por sorpresa, sin mediar discusión y sin que la víctima pudiera defenderse. También coincidían en que el móvil del crimen fue racista y en que Domingo Correa disparó contra su víctima por el color de su piel. En el auto de hechos justiciable que se dicta antes de iniciarse el juicio y que acota los hechos, el presidente del tribunal, José María Barrientos, recogía en un apartado el móvil racista, pero lo eliminó a la hora de redactar el objeto del veredicto sobre el que debe pronunciarse el jurado.

El magistrado justifica su decisión en la sentencia y argumenta que si actuó así fue porque no había pruebas que demostrasen que el acusado actuó por motivos racistas. Según el juez, fue esta 'absoluta carencia de elementos' lo que le llevó a hacer uso de un artículo de la ley que le permite eliminar del veredicto algún apartado. El juez recuerda, además, que antes de que se redactase el objeto del veredicto las acusaciones pidieron que se incluyera el móvil racista, pero él lo descartó porque las partes no presentaron pruebas para avalarlo. El juez explica que para considerar que el acusado actuó así 'no puede bastar con la constatación de que el agresor y la víctima presentaban características y rasgos genéticos o raciales que les diferenciaban entre ellos'. Esa apreciación corresponde al jurado, pero el juez insiste en la sentencia en que la vetó por falta de pruebas.

El magistrado asegura también que el jurado condenó por homicidio porque rechazó que 'la víctima hubiera sido atacada de forma sorpresiva y sin posibilidad alguna de ofrecer defensa', aunque la sentencia afirma en otro apartado que el crimen tiene un plus de gravedad 'por lo aleatorio y caprichoso en la elección de la víctima, desconocida por el agresor, en quien no pudo apreciar otro mérito que el de haberse cruzado fatalmente aquel día y a aquella hora en el momento y lugar en que se encontraba su atacante'. Del condenado se dice también que 'demostró una especial disposición' a conductas homicidas, porque tenía una pistola sin licencia.

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