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El catalán como mérito docente

Francesc de Carreras

El Departamento de Universidades e Investigación de la Generalitat ha elaborado un extenso y farragoso anteproyecto de Ley de Universidades que confirma el viejo adagio según el cual cuantas menos competencias tienes más extensas haces las leyes. La competencia sobre universidades es muy peculiar ya que su regulación no sólo es función del Estado o de la comunidad autónoma, sino también de cada una de las universidades, al estar dotadas de un derecho constitucional a la autonomía que el Tribunal Constitucional ha considerado nada menos que derecho fundamental. Pues bien, a pesar de tener la Generalitat competencias muy reducidas en la materia, el anteproyecto tiene 164 artículos, 7 disposiciones adicionales, 6 transitorias y 2 finales. Total, 43 apretadas páginas.

Del conjunto de la ley se deduce que el proyecto establece un enorme aparato burocrático, que deja en casi nada la autonomía de las universidades a través de los controles que establecen sus consejos sociales y, sobre todo, de la Agencia para la Calidad, designados directa o indirectamente por el consejero de Universidades y que son decisivos en aspectos clave, como el gobierno de las mismas, la contratación y los complementos retributivos del profesorado.

A pesar de que la ampulosidad retórica de la redacción da una primera impresión de rigor y seriedad, ciertos artículos son sonrojantes desde estos mismos parámetros. Por ejemplo, el artículo 46.1 a) establece como máxima categoría de profesorado contratado permanente la de catedrático, que supone, dice el artículo, 'una carrera docente e investigadora consolidada'. En el artículo siguiente establece como requisito para acceder a esta categoría, entre otros, el de 'acreditar al menos tres años de actividad docente e investigadora', ¿tres años es tiempo suficiente para reconocer una 'carrera docente consolidada'? ¿Se puede investigar algo serio en tres años? Otro ejemplo: el artículo 57 establece que el profesor con un año de antigüedad puede gozar de una excedencia especial de cuatro años con reingreso automático en su puesto de trabajo y con la misma categoría. ¿Un año ya se considera que es antigüedad? El proyecto da la sensación de que la Generalitat quiere convertir a los profesores contratados en miembros de un cuerpo de funcionarios de facto, con los requisitos de mérito y capacidad muy disminuidos respecto al cuerpo de funcionarios estatales. Además, como no podía ser menos, se ha introducido un precepto que considera el uso de la lengua catalana como mérito docente y con repercusiones en el sueldo. En efecto, el artículo 6.5 establece que 'la docencia en catalán será considerada un mérito docente a los efectos de las retribuciones e incentivos' que establece esta ley y la ley estatal. Los artículos 71, 72, 90b y 140.2h), también se refieren a esta materia. Estos preceptos merecen un capítulo aparte.

Hasta ahora la legislación lingüística en la enseñanza universitaria era razonable. Según la Ley de Política Lingüística, tanto profesores como estudiantes podían elegir libremente expresarse en catalán o en castellano. No había problema lingüístico en la Universidad como no lo hay en la sociedad catalana si no hay intervención de los poderes públicos. Según recientes estadísticas, el 65% de los profesores impartían sus clases en catalán, mucho más que el porcentaje de uso en la calle o en los mismos pasillos de la universidad. Pero ya sabemos que en nuestro país las leyes lingüísticas o no se aplican o para lo que sirven es para crear problemas. Seguimos en lo mismo.

Considerar que usar el catalán en clase es un mérito docente es una contradicción en sus propios términos. Ser buen docente significa expresar contenidos científicos en forma pedagógica y ninguno de estos dos elementos -uno de fondo y otro de forma- tiene nada que ver con la lengua en que uno se expresa, sino con el rigor y la claridad de lo que se pretende transmitir. Y el expresarse en una u otra lengua debe ser algo que decida el propio profesor: sólo él sabe en cuál puede ejercer mejor la docencia. Una cosa es saberse expresar coloquialmente en una lengua y otra es poder expresar, con precisión, ideas complejas y abstractas, las propias de la enseñanza universitaria. Por tanto, considerar la preferencia por una lengua como mérito docente -con consecuencias en la retribución- lo único que puede conseguir es empeorar la docencia de los profesores que la usen con objeto de no verse discriminados en el sueldo, con perjuicio, naturalmente, de los alumnos.

Por tanto, este precepto sólo puede tener efectos perversos. Entre ellos, establecer la lista de los profesores que utilizan una u otra lengua en clase a través de las informaciones de un servicio de inspección o por confesión de parte. Ello nos conduce hacia un régimen de policía de lenguas que sólo originará conflictos.

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Además, a los que damos clase habitualmente en catalán nos sitúa en una posición especialmente incómoda respecto a nuestros compañeros que han elegido hacerlo en castellano, aunque entiendan y puedan expresarse fuera de las aulas en catalán. En efecto, me parecería deshonesto recibir mayor retribución que otros compañeros por dar clase en mi lengua materna, dado que ello no tiene mérito alguno por mi parte, sino que es algo natural, un simple azar de la naturaleza que hizo que mis padres me hablaran en catalán. Por ello -y por el gusto que da expresarse en libertad- empecé a dar clases en catalán durante un curso entero en 1973 y vengo haciéndolo así desde entonces, a excepción de que un alumno -uno solo- diga que no me entiende, lo cual es raro y sucede por muy breve tiempo.

Esta mala conciencia tiene fácil arreglo. Si este precepto se aprueba, en solidaridad con mis compañeros discriminados daré clases en castellano. No creo merecer ventajas retributivas por hablar en clase en una u otra lengua. Mucho menos creo que ello tenga algo que ver con los méritos docentes. Sólo a unos políticos obsesionados por una supuesta identidad colectiva -que no hacen otra cosa que causar perjuicios al uso de la lengua catalana- se les pueden ocurrir tal disparate.

Francesc de Carreras es catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.

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