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El Gobierno quiere eliminar todas las vías de regularización de inmigrantes

Interior quiere incrementar el castigo por contratar irregulares e incluirlo en el Codigo Penal

La reforma de la Ley de Extranjería que estudia el Gobierno supone el fin de toda posibilidad de regularización para los extranjeros que permanecen en España sin documentación. Tras el cierre, decretado el pasado 14 de enero, del régimen general, que permitía a quienes tuvieran una oferta de empleo tramitar los permisos de trabajo y de residencia, el Ejecutivo se dispone a suprimir la documentación por arraigo, independientemente del tiempo que los solicitantes lleven en el país. También pretende reducir drásticamente las reagrupaciones familiares y prohibir las regularizaciones extraordinarias.

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El presidente del Gobierno, José María Aznar, declaró ayer en Luxemburgo que el reforzamiento de las medidas contra la inmigración irregular no pretende convertir Europa en una fortaleza, pero sí evitar que sea 'un coladero permanente'. En el caso concreto de España, el Gobierno estudia un endurecimiento radical de la Ley de Extranjería. El delegado para la Inmigración, Enrique Fernández-Miranda, declaró ayer que el Ejecutivo estudiará cómo hacer imposibles por ley las regularizaciones extraordinarias. Éstos son otros aspectos en estudio, según Fernández-Miranda:

- Supresión del arraigo. Desaparición 'del paso automático de la ilegalidad a la legalidad, independientemente de que sea en muchos o en pocos años'. Esto supondría la supresión de la regularización por arraigo. La ley actual contempla la concesión de un permiso de residencia temporal a aquellos extranjeros 'que acrediten una permanencia continuada en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años'. Además, la Administración puede otorgar un permiso de residencia temporal 'cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente' (artículo 31). El Reglamento prevé una reducción del plazo de cinco años a tres años si se acreditan circunstancias como la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles (artículo 41).

- Traficantes de personas. 'Estamos estudiando endurecer las penas'. La ley vigente considera 'infracción muy grave' la participación en la inmigración clandestina 'siempre que el hecho no constituya delito' (artículo 54.1.b) y castiga con penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a 12 meses a quienes trafiquen con mano de obra (artículo 312.1). 'Los que promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal de personas (...) serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a 12 meses', y los que lo hagan 'con ánimo de lucro, o empleando violencia, intimidación o engaño, abusando de una situación de necesidad de la víctima, serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses' (artículo 318 bis. 1 y 2).

- Contratación de irregulares. 'Tenemos que ser capaces de aumentar las penas, incluso introducirlas en el Código Penal'. Ahora, la contratación de cada inmigrante irregular está tipificada como 'infracción muy grave' (artículo 54.1.d). La sanción que se impondrá queda en manos del delegado o subdelegado de la provincia, que podrá clausurar el establecimiento o local desde seis meses a cinco años' (artículo 55.2 y 55.6).

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- Reagrupamiento familiar. 'Pensamos limitarlo a padres e hijos hasta 16 años'. Hoy el extranjero residente puede traer a España a su cónyuge; a sus hijos y a los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados; a los menores de 18 años o incapaces cuando el residente sea su representante legal, y a los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo (artículo 17).

José María Aznar y Silvio Berlusconi, ayer, durante una rueda de prensa en Roma.
José María Aznar y Silvio Berlusconi, ayer, durante una rueda de prensa en Roma.REUTERS

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