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El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno contra la colegiación voluntaria de funcionarios

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que establece que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones, 'o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas', según el acuerdo del Pleno de la Sección Primera del TC.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de marzo solicitar la interposición de este recurso de inconstitucionalidad por entender que, 'aunque estatutariamente ha asumido la competencia sobre Colegios Profesionales', la Comunidad Autónoma de Andalucía debe realizar su ejercicio 'de conformidad con las prescripciones básicas que en esta materia establezca el Estado, de acuerdo con las competencias que le reserva la Constitución' en su artículo 149.1.

A juicio del Gobierno, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el establecimiento de la regla de la colegiación obligatoria es un aspecto básico de la organización de los Colegios Profesionales, además de que debe respetarse la proyección territorial del principio de igualdad.

El Consejo de Ministros acordó la presentación de dicho recurso destacando también que la exención de colegiación al personal de las Administraciones Públicas de Andalucía 'entra en colisión con la legislación básica estatal', e incurre en un exceso competencial, con infracción del orden constitucional de distribución de competencias en la materia entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, según doctrina del propio TC.

Junto a la admisión a trámite del recurso, el alto tribunal da traslado de la demanda al Consejo de Gobierno de la Junta y al Parlamento andaluz, así como al Congreso de los Diputados y al Senado, para que puedan personarse en el plazo de 15 días 'para formular las alegaciones que estimen convenientes'.

Fuentes de la Junta indicaron ayer que la decisión del TC no implica la suspensión de la norma, lo que en definitiva supone que 'sigue en pie la libre colegiación'.

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Por su parte, la Unión Profesional (UP) se felicitó por la decisión del TC y, a través de un comunicado, su presidente, Carlos Carnícer señala que la decisión del Constitucional 'coloca el debate entorno a la colegiación en su punto adecuado, a partir del cual profesiones y Administraciones podemos empezar a dialogar'. Esta asociación recuerda que varias sentencias determinaban que las autonomías, -que asumió las competencias sobre Colegios Profesionales- tenían que indemnizar por el pago de las cuotas colegiales a los profesionales empleados públicos, lo que ha provocado decisiones como la de la Junta andaluza.

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