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Crítica:LIBROS
Crítica
Género de opinión que describe, elogia o censura, en todo o en parte, una obra cultural o de entretenimiento. Siempre debe escribirla un experto en la materia

Los auditores, frente a la ley

Amaya Iríbar

Los casos Enron y Gescartera han puesto en primer plano el debate sobre la responsabilidad de los auditores. El hecho de que ni Andersen ni Deloitte & Touche, respectivamente, advirtieran la situación que atravesaban sus respectivos clientes y que en las redes de éstos quedaran atrapados un buen número de accionistas e inversores, ha provocado una crisis de credibilidad de la profesión.

Este libro viene a sosegar un poco el debate con un análisis exclusivamente jurídico del tema, tanto en España como en Estados Unidos, Reino Unido, Italia y Alemania. Por eso empieza por aclarar en qué consiste la labor del auditor, que es revisar la forma en que una compañía lleva sus cuentas y dar una opinión profesional sobre la fiabilidad de su patrimonio y situación financiera. En ningún caso entra entre sus funciones la detección de irregularidades.

La responsabilidad de los auditores por no detección de fraudes y errores

José María Garreta Such Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales ISBN 84-7248-947-7

A pesar de ello, la opinión pública, y más ahora que se ha popularizado la inversión en Bolsa y las nuevas tecnologías facilitan el bombardeo de información, está convencida de que la firma de un auditor avala la descripción exacta del negocio. 'Raramente, si es que alguna vez han existido, los colapsos financieros son debidos al trabajo de un auditor', escribe el autor. Esto no quiere decir que estos profesionales gocen de impunidad en su trabajo. Su responsabilidad es de dos tipos: contractual, que se deriva del compromiso que firman con sus clientes, y extracontractual, que afecta a terceros con los que no le une directamente relación (accionistas, por ejemplo).

Los límites de ésta varían de país a país. En Estados Unidos y desde el crack de 1929, los auditores están vigilados por la SEC (la comisión que controla los mercados), que puede sancionarles, y los inversores pueden actuar contra ellos gracias a dos leyes específicas (de 1933 y 1934). La más utilizada es la segunda, ya que habilita a cualquier accionista para emprender acciones contra ellos, si bien la carga de la prueba corre de su parte.

En la Unión Europea, cada país entiende de una manera la profesión auditora, que está sometida a controles diferentes. En España, las leyes no recogen una responsabilidad específica para estos profesionales y la única referencia expresa en la Ley de Auditoría (1988) es que éstos responden por daños y perjuicios de forma ilimitada, una responsabilidad que se extiende a la sociedad para la cual trabajan. Sin embargo, la doctrina está dividida sobre quién puede exigirles daños y perjuicios por errores. El autor defiende que no pueda hacerlo cualquier inversor, ya que, de lo contrario, el coste sería 'insoportable'.

La caza del auditor está muy lejos de la realidad española. Aunque el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), el organismo del Ministerio de Economía del que depende el control técnico de la actividad, ha impuesto diversas sanciones a los auditores por realizar mal su trabajo, unas sanciones que no son objeto de análisis en el libro, Garreta sólo ha encontrado una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condena al auditor a pagar a los inversores y a la aseguradora de una agencia de valores en la que había un agujero contable. Los abogados de los auditores alegaron que sólo quienes habían encargado la auditoría podían reclamar, pero los jueces obligaron a su cliente a pagar casi 1.500 millones de pesetas.

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Sobre la firma

Amaya Iríbar
Redactora jefa de Fin de Semana desde 2017. Antes estuvo al frente de la sección de Deportes y fue redactora de Sociedad y de Negocios. Está especializada en gimnasia y ha cubierto para EL PAÍS dos Juegos Olímpicos y varios europeos y mundiales de atletismo. Es licenciada en Ciencias Políticas y tiene el Máster de periodismo de EL PAÍS.

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