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Osakidetza no tendrá que pagar a médicos y ATS su colegiación

El País

El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza no está obligado a compensar a su personal médico y de enfermería las cuotas que éstos abonan a sus respectivos colegios profesional para poder ejercer su profesión, según la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia vasco, que desestima una demanda presentada por ELA, a la que se sumó el resto de los sindicatos de clase, además de los de médicos y enfermería (Satse) de Euskadi. La aceptación de la tesis de los demandantes hubiera supuesto a la Administración vasca un gasto anual de más de 3 millones de euros, con efectos retroactivos desde 1997, estima Osakidetza.

La Sala rechaza de plano los dos principales argumentos planteados por los demandantes: que los gastos de colegiación obligatoria sean 'gastos indemnizables' que deben considerarse parte de las retribuciones del personal estatutario, y que la plantilla sanitaria de Osakidetza sufre discriminación con respecto al Insalud. De hecho, la demanda se presentó a raíz de dos sentencias del Tribunal Supremo que en otoño pasado establecieron que debía extenderse al conjunto de los facultativos y personal de enfermería del Instituto Nacional de Salud el abono de los gastos de colegiación y las cuotas mensuales del que se venían beneficiando algunos profesionales, como los letrados de la Seguridad Social, inspectores médicos y médicos de evaluación de incapacidades (EVI).

Requisito previo

Sin embargo, el tribunal da la razón a Osakidetza y falla que los de colegiación no constituyen 'gastos indemnizables o resarcibles', ya que la pertenencia a un colegio profesional es un requisito previo al contrato de trabajo en la sanidad pública vasca establecido por legalmente. En este sentido, la sentencia recuerda que la ley vasca de Colegios Profesionales de 1997 permite eximir de la colegiación obligatoria a los profesionales de la medicina y la enfermería que trabajan con dedicación exclusiva para la Administración. Pero el Gobierno vasco todavía no ha aprobado el decreto que debe desarrollar esta excepción.

Por otra parte, la Sala niega que exista discriminación respecto a otros colectivos de Osakidetza, o a los profesionales del Insalud a los que se aplicó la referida sentencia del Supremo. No se ha acreditado que Osakidetza satisfaga 'tasa, cuota o abono de colegiación a ningún profesional a su servicio', por lo que no cabe argumentar, dice la sentencia, 'actuación discriminatoria alguna' dentro del Servicio Vasco de Salud, que es lo que sí apreció el Supremo en el Insalud. Pero tampoco puede alegarse que los profesionales sanitarios de Euskadi reciben un trato desigual en relación a los del resto del Estado, ya que, señala la Sala, las comunidades autónomas 'están habilidadas para desarrollar, dentro de ciertos límites, distintas políticas de personal'.

Los sindicatos que presentaron la demanda rechazada pueden recurrir en casación ante la Sala de lo Social del Supremo.

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