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Los querellados declararán ante el juez instructor antes de un mes

Los tres magistrados querellados declararán en breve ante el juez instructor Julián Sánchez Melgar, que tiene un mes de plazo, según el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para tratar de concluir el sumario. Sin embargo, es probable que el trámite se dilate, ya que el Supremo debería resolver primero el previsible recurso de los magistrados contra la admisión de la querella.

Los tres querellados también tendrán que declarar ante el instructor del expediente disciplinario, Ignacio Sierra, presidente de la Sala de lo Civil del Supremo, ya que tras la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1995, la admisión de la querella no paraliza el expediente disciplinario hasta que el instructor formula su propuesta a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

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Sólo en ese momento el expediente disciplinario quedaría 'congelado' a la espera de la resolución de la causa penal y sólo sería activado de nuevo en caso de absolución, puesto que si los magistrados fueran condenados no podrían ser sancionados por los mismos hechos en otra vía, como la disciplinaria.

Suspensión de funciones

La decisión del Supremo abre la posibilidad de que el CGPJ pueda suspender en sus funciones de jueces a los tres magistrados. Fuentes de la Sala Segunda estimaban que la suspensión no era procedente por el momento, ya que lo único que dice la admisión de la querella es que debe investigarse si hay delito y que además se ha iniciado un sumario y no un procedimiento abreviado, por lo que se entiende que el procedimiento se dirigirá realmente contra los jueces querellados si se dictase auto de procesamiento.

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Así se hizo en el caso del juez Javier Gómez de Liaño, aunque algunos vocales conservadores del Consejo General del Poder Judicial sostienen que la mera admisión a trámite es causa suficiente para la suspensión de los jueces.

En cualquier caso, esta circunstancia será estudiada este lunes en la Comisión Permanente del organismo, aunque no podrá decretar la suspensión, porque es una función que corresponde al pleno.

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