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El Gobierno no garantiza la asistencia jurídica a los inmigrantes, según el Defensor del Pueblo

Las autoridades aplican la Ley de Extranjería de forma diferente en varias provincias

El Gobierno no garantiza suficientemente los derechos jurídicos que la Ley de Extranjería reconoce a los inmigrantes, según se desprende del informe anual que el Defensor del Pueblo presentó la semana pasada a las Cortes. El texto denuncia que las autoridades aplican raseros distintos en lugares como Madrid, Barcelona o Las Palmas a la hora de proporcionar asistencia letrada a los extranjeros rechazados en las fronteras o en los aeropuertos. En Ceuta han sido tramitados expedientes de retorno y expulsión sin la preceptiva firma de un abogado.

El informe afirma que, 'en cuanto a la asistencia letrada, garante del derecho a la tutela judicial efectiva, esta institución había venido observado ciertas reticencias de las autoridades encargadas del control de fronteras a permitir que una persona sobre la que se hubiera dictado resolución de inadmisión pudiera entrevistarse con el abogado contratado para su defensa, y sólo tras la intervención del Defensor del Pueblo podía realizarse dicha entrevista'.

La Ley de Extranjería aprobada con los votos de la oposición al final de la legislatura pasada estableció por primera vez las tres garantías fundamentales relativas a la entrada en territorio nacional. Esas garantías han sido mantenidas tras la reforma del texto propiciada por el Gobierno. Establecen que las denegaciones de entrada a los extranjeros que no cumplan los requisitos legales deben realizarse en resolución motivada; el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y la garantía judicial en los casos en que el retorno no se realice en el plazo de 72 horas.

Durante el año 2000, asesores del defensor del Pueblo se desplazaron a los aeropuertos de Madrid, Barcelona, Las Palmas y Lanzarote para comprobar el cumplimiento de la ley. El informe sobre sus visitas es inquietante: 'Se ha constatado que las autoridades policiales encargadas del control de frontera notifican las resoluciones del rechazo con una sucinta motivación, si bien ésta en muchos casos sigue resultando insuficientemente expresiva de las causas del rechazo'.

Raseros distintos

En relación con la asistencia letrada, los asesores constataron que en Madrid y en Barcelona se ha implantado un turno de oficio de asistencia a los extranjeros objeto de retorno o peticionarios de asilo, pero también comprobaron que no existe un criterio uniforme sobre el modo en que deba prestarse dicho servicio.

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'Las autoridades del aeropuerto de Madrid mantienen una posición de máximas garantías, consistente en la presencia del letrado de oficio en la primera toma de declaración al extranjero realizada ante los funcionarios policiales, y no sólo en la notificación de la resolución de retorno', señala el informe. Por el contrario, en el aeropuerto de Barcelona ' el extranjero realiza una primera declaración sin asistencia letrada, realizándose nuevamente esta misma declaración ya en presencia letrada'.

Más llamativo aún es el caso de los aeropuertos de Las Palmas y de Lanzarote. Allí el abogado 'sólo se encuentra presente en la resolución de retorno e, incluso, se admite la renuncia a la asistencia letrada por escrito y ante el representante de la compañía aérea correspondiente'.

María Luisa Cava de Llano, adjunta primera al defensor del Pueblo, cree que esta disparidad de criterios en distintos lugares del Estado es 'consecuencia de una confusión entre legislaciones sucesivas', que hace que las autoridades 'aún no tengan claro cuál de ellas deben aplicar'. Aunque no resta importancia a esta diferencia de raseros: 'Los afectados son personas privadas de libertad, sin contacto con sus familiares y sujetos a una medida inmediatamente ejecutiva. Por eso debemos hacer una interpretación extremadamente garantista de la ley', afirma.

El informe remitido a las Cortes precisa aún más: 'Se hace ineludible la presencia letrada durante la primera toma de declaración del extranjero, sin que este derecho pueda ser susceptible de renuncia', señala tajantemente.

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