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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Otro Cesid

La reforma del Centro Superior de Información de la Defensa (Cesid) está pendiente desde que el PP la incluyó entre sus promesas electorales de 1996. Ni su ubicación institucional, el Ministerio de Defensa, ni sus objetivos informativos, conocidos pero no aprobados por el Gobierno, ni el estatuto de sus integrantes han estado nunca suficientemente claros. Los escándalos de las escuchas y los documentos sustraídos por el coronel Perote pusieron de manifiesto sus deficiencias y dañaron gravemente su imagen.

Los ataques terroristas del 11 de septiembre han evidenciado dramáticamente la importancia de contar con unos servicios de inteligencia eficaces. Esos atentados, preparados durante meses, no habrían tenido lugar sin un fallo clamoroso de las agencias de espionaje más poderosas del mundo. Y los bombardeos contra Afganistán servirán de poco si los servicios secretos son incapaces de localizar el paradero de Bin Laden y de identificar sus tapaderas financieras a nivel mundial. Es lógico, por tanto, que una de las primeras medidas anunciadas por Aznar en su comparecencia parlamentaria sobre la crisis fuese la urgente aprobación de la ley de los servicios de inteligencia. Aunque momentos de alarma y zozobra como los actuales no sean los más adecuados para abordar con el necesario sosiego una reforma legislativa tan delicada.

Aparte del cambio de nombre -Centro Nacional de Inteligencia (CNI)-, la reforma contempla medidas como el reforzamiento del control parlamentario o la definitiva desmilitarización del servicio, que cuentan con un amplio consenso parlamenterio. Más dudas plantea la posibilidad de que, en determinadas circunstancias, los agentes puedan interceptar comunicaciones o entrar en domicilios sin contar previamente con la autorización del juez especial del Supremo que se propone designar para estos efectos. Se quiere atribuir al CNI facultades excepcionales que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de forma tasada y restrictiva, reconoce a las Fuerzas de Seguridad del Estado en la persecución del terrorismo. Pero, ¿tiene alguna justificación que un órgano de inteligencia suplante o doble a la policía en esa tarea?

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Las funciones y procedimientos de un servicio de inteligencia, cuya finalidad es prevenir los riesgos para la seguridad del Estado, no son equiparables a los de la policía. Es difícil que ningún juez, incluso especializado, ampare, con la Constitución en la mano, escuchas preventivas genéricas y registros domiciliarios diferentes a los autorizados en la investigación de un delito concreto. Si la reforma no delimita claramente esas funciones, situándolas en unas coordenadas de legalidad bien definidas, el futuro CNI puede resultar tan polémico como el Cesid. Y la experiencia demuestra que lo que los servicios de inteligencia precisan para funcionar eficazmente no son atribuciones que limiten los derechos constitucionales de los ciudadanos, sino medios materiales y humanos suficientes, respaldo inequívoco por parte del Gobierno y compromiso de mantenerlos al margen de las pugnas partidistas. Algo de lo que no han estado sobrados en los últimos años.

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