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La feria de San Miguel

Por razones que ignoro, tal vez teológicas, tal vez simplemente administrativas, el Concilio Vaticano II decidió concentrar en un solo día la celebración de los Arcángeles. Hasta entonces, cada uno de ellos (o al menos cada uno de los individualizados, que son los menos dentro de la que, según creo, es numerosa legión) tenía su propia fiesta. La de San Miguel, que era el 29 de septiembre, marcaba, al menos en mi tierra, el final del año agrícola: los contratos anuales se hacían tradicionalmente de San Miguel a San Miguel y en esa fecha se iniciaban también algunas grandes ferias de ganado, la de Zafra entre otras.

No sé si los grandes dirigentes de nuestros grandes partidos conocen esta tradición y es casi seguro que, si la conocen, no será ella la que los ha llevado a dejar para estas fechas el chalaneo final del que ha de salir el nombramiento de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial y doce ministros del Tribunal de Cuentas. Aunque probablemente fortuita, la coincidencia ofrece, sin embargo, una buena ocasión para denunciar la progresiva degradación de nuestros usos políticos, tan arraigada ya que, al parecer, sus protagonistas han perdido incluso conciencia de ella. De otro modo sería imposible que no percibieran el daño atroz que causan a esas instituciones al abordar su renovación con el estilo propio de los tratantes de ganado. Como el intercambio es más fácil cuanto mayor es el número de cabezas, en esta ocasión comenzaron por agrandar la partida a negociar, saltándose a la torera los plazos que la Constitución y la ley establecen para hacer los nombramientos en cada una de ellas. Aunque el ejemplo que se ofrece a los ciudadanos al tratar con ese desenfado las normas jurídicas no es bueno, ni escaso el perjuicio que se causa a las instituciones afectadas, que naturalmente no pueden funcionar normalmente en esa situación de provisionalidad, la consecuencia más perniciosa de esta concentración de nombramientos es la de que con ella se difuminan las características propias de cada una de esas instituciones, que debería ser la perspectiva desde la que se apreciase la adecuación de los respectivos candidatos. Las consideraciones basadas en la preparación, la inteligencia o la integridad de éstos desaparecen o pasan a muy segundo término, y todo queda reducido al regateo entre partidos, a una simple lucha entre rivales políticos, para los que el único factor que cuenta, el único rasgo relevante, es el de las 'simpatías' políticas de esos candidatos. Todo esto es muy malo, pero fue sólo antesala de lo peor, que vino después, cuando ese regateo descarnado se efectuó a grandes voces y con un respeto por las personas parecido al que los negociantes tienen por las reses que intentan comprar o vender en el rodeo. Cuando estas negociaciones se rompieron antes del verano, uno de los finos negociadores, quizás contento de su propio ingenio, repetía, una y otra vez, que si la otra parte aceptaba sus propuestas, él aceptaría las que se le hicieran, aunque al votar tuviera que taparse la nariz para resistir el hedor de uno de los candidatos. Tal vez haya métodos más eficaces para desacreditar de antemano las decisiones del órgano al que ese candidato habría de incorporarse (en el caso, el Tribunal Constitucional), pero no es fácil imaginarlos. Ahora, al parecer, se ha decidido obrar con mayor discreción, pero no hay razón ninguna para pensar que los criterios hayan cambiado.

Esta situación penosa es, sin embargo, tan obvia que tomar la pluma sólo para lamentarla sería tan necio como hacerlo para quejarse del mucho calor que en verano hemos de soportar quienes vivimos en Madrid. Sólo vale la pena volver sobre ella para tratar de impedir que se la acepte como algo inevitable y sin remedio. Ese chalaneo cínico y brutal no es producto de un hecho natural, ni consecuencia ineludible de la democracia de partidos, o del papel que la Constitución y la ley atribuyen a éstos para llevar a cabo estas tareas; la mejor prueba de ello es que no siempre se ha procedido de este modo. No se actuó con esta brutalidad en los primeros tiempos, ni ésta ha sido tan descarada y arrolladora en los que siguieron, ni todavía en épocas recientes han faltado ocasiones en las que los partidos han intentado presentar la candidatura de personas que notoriamente no estaban en su órbita, pero cuya independencia de criterio les merecía confianza. No sé si lo han hecho todos; de que uno al menos en una ocasión lo hizo puedo dar fe.

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La situación tiene remedio, pero éste no está, como algunos creen o simulan creer, en privar a los órganos políticos del poder de designar, de una u otra forma, a las personas que han de integrar órganos que son esenciales para la vida del Estado, pero cuya función exige una independencia difícilmente compatible con la elección popular. Aunque esa función sea la de aplicar el Derecho, no la de actuar libremente en el marco de éste, las creencias y valores de quienes han de llevarla a cabo, que han influido siempre en sus decisiones aunque sostuviera lo contrario la ideología dominante, juegan hoy un papel aún mayor que en el pasado por el cambio de paradigma jurídico, para utilizar la expresión empleada por Alejandro Nieto, que ha estudiado este cambio en un excelente libro. Y por supuesto, los hombres en los que se puede confiar llevan siempre consigo esas creencias y valores, sea cual sea la vía por la que llegaron al cargo. Recientes peripecias de nuestros tribunales, incluido el Supremo, evidencian que los procedimientos de selección pretendidamente asépticos no eliminan las diferencias de criterio de los jueces; por fortuna, no los convierten en eunucos axiológicos; es decir, en hombres sin principios. Y si pluralidad de principios y valores ha de existir entre quienes interpretan la Constitución, gobiernan el Poder Judicial o controlan el manejo de los fondos públicos, sólo caben dos soluciones: ignorar esa pluralidad inevitable, dejando al azar (o al juego de influencias ocultas, o de mecanismos que aseguran un resultado sesgado) la determinación de cuáles hayan de ser los principios y valores que animan a esas personas, o tomarlos en cuenta como un elemento relevante a la hora de nombrarlas, para intentar que el peso de unos y otros dentro de los distintos órganos sea aproximadamente equivalente al que tienen dentro de la sociedad. No creo que nadie dude de que sólo la segunda opción es racional y de que su puesta en práctica exige que la designación de quienes no pueden ser elegidos se confíe a los órganos políticos, cuyos titulares han sido elegidos por el pueblo y responden ante él. No porque sean especialmente sabios, prudentes o justos, sino simplemente porque son los únicos con autoridad para hacerlo. Y ésta es la práctica de todas las democracias.

Atribuir un poder a los órganos políticos significa, en la práctica, dárselo a los partidos que los controlan. En exclusiva o en coalición, en el caso del Gobierno, o mediante un acuerdo ocasional, en el de las Cortes, pues como las designaciones parlamentarias requieren mayorías muy elevadas, que normalmente ningún partido alcanza por sí solo, han de llevarse a cabo mediante acuerdos ad hoc, cuya realización hace muy visible el reparto de cuotas y la crudeza de los criterios utilizados para seleccionar a los candidatos. El vicio esencial no está, sin embargo, en el reparto, sino en el criterio con el que se hace y en la forma de hacerlo. Esta perversión es la que el Tribunal Constitucional quiso prevenir al resolver el recurso contra la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que, si bien la designación por las Cortes de todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial no era contraria a la Constitución, creaba el peligro de que los partidos la utilizaran de manera torcida. Una advertencia que un distinguido hombre público criticaba ferozmente hace pocos meses en estas mismas páginas por considerarla no sólo impropia de un Tribunal, sino también, según se deducía del contexto, decididamente estúpida. Pero dejemos de lado esas críticas, que no tienen mayor importancia. Es sabido que, para preservar la propia estima, los humanos tienden a considerar necia toda decisión cuyas razones escapan a las propias entendederas.

Remedio milagroso y total contra esa perversión no hay ninguno, porque la tendencia a utilizar todos los instrumentos a su alcance para incrementar su propia fuerza está en la naturaleza de los partidos, como está en la de los intermediarios financieros la de aumentar al máximo sus beneficios. Sí hay, por el contrario, muchos medios posibles para impedir que esas tendencias intrínsecas se impongan de manera avasalladora, que los partidos llenen las instituciones de hombres cuya independencia de criterio no está más allá de toda duda, o que los intermediarios financieros se alcen lisa y llanamente con el dinero de sus clientes. No cabe enumerarlos todos, pero sí apuntar al menos un par de ellos. Para comenzar, habría que evitar que la perversión se agrave al hacer objeto de una sola negociación un gran número de vacantes, ignorando la singularidad de cada institución. Lo mejor sería, desde luego, que ni siquiera la renovación de cada institución se hiciera por grupos, pues la negociación para cubrir un solo puesto no puede plantearse fácilmente en términos de distribución de lotes, pero este espaciamiento del cambio a lo largo del tiempo no está al alcance de los partidos, aunque sí puedan conseguirlo las propias instituciones mediante una interpretación adecuada de las normas constitucionales. Aunque la Constitución prevé la renovación por tercios del Tribunal Constitucional, para utilizar el caso que mejor conozco, también establece que los magistrados serán nombrados por un tiempo de nueve años. Si se aplicara estrictamente esta última norma, de manera que se entendiese nombrado por nueve años el magistrado que sustituyó a otro que dejó el cargo anticipadamente por muerte o dimisión, poco a poco se iría haciendo imposible la cadencia trienal, la renovación por tercios. Esta interpretación, por la que luché en vano durante mucho tiempo, y que es, por lo demás, la que en Alemania y en Italia se ha hecho de normas semejantes, ha sido felizmente acogida por el actual Tribunal para determinar la fecha de cese de los cuatro miembros que ahora deben abandonarlo. Confiemos en que la mantengan los Tribunales del futuro frente a la oposición de los partidos, que puede darse por descontada.

Pero es obvio que éste es sólo un paso primero y minúsculo, que de nada serviría si no se utilizase para modificar en profundidad el procedimiento de selección, que debería servir para hacer públicas las cualidades personales de los candidatos y las razones que los partidos tienen para darles o negarles su apoyo. En más de una ocasión se ha sugerido la conveniencia de hacerlos comparecer ante Comisiones parlamentarias, como en los Estados Unidos comparecen ante el Senado, para solicitar su confirmación los candidatos ya nombrados por el presidente, pero hay muchas razones para dudar de la eficacia de este trasplante e incluso de su posibilidad. Más simple, y más conforme con nuestra tradición y nuestras necesidades, sería aplicar el procedimiento parlamentario tradicional, obligar a los partidos a exponer y debatir en público los méritos de sus candidatos y los deméritos de los ajenos, en lugar de reducirlo todo a una votación por papeletas y sin debate como ahora se hace. El Parlamento es, en definitiva, puro procedimiento para la formalización de decisiones que, en gran medida, ya están tomadas cuando se llevan a él. Pero ese procedimiento aparentemente huero es, sin embargo, la garantía de la democracia.

Francisco Rubio Llorente es catedrático de Derecho Constitucional.

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