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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El gobierno de las universidades

El debate sobre la nueva Ley de Universidades se ha centrado en la estructura de los órganos de gobierno como aspecto más llamativo de la reforma. No es, desde luego, el único aspecto importante, pero es de suficiente calado como para haberse convertido en un casus belli entre la mayoría de los rectores y el Ministerio de Educación. Su composición puede afectar a la autonomía universitaria, así como a muchos otros aspectos de la calidad de la enseñanza.

La polémica se ha concretado en la inclusión en el consejo de gobierno, que es la instancia decisiva de toma de decisiones, de miembros del consejo social, es decir, de personas ajenas al mundo académico nombradas por las comunidades autónomas. Los rectores temen que a través del tercio 'social' que el proyecto de ley incorpora al consejo de gobierno se produzca un control político de las universidades, especialmente por parte del poder autonómico, y se remiten al precedente del presidente Zaplana, que creó la Universidad de Elche en contra de la opinión de las instancias académicas y propició una normativa de consejos sociales que puede limitar la autonomía universitaria.

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Algunos han llegado a calificar de inconstitucional la participación de estos representantes externos en el gobierno universitario. Pero, a falta de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que ya dirá lo que tenga que decir si es requerido para ello, conviene razonar en términos de sensatez y eficacia. Efectivamente, existe un peligro de interferencia política que puede entrar en contradicción con la lógica académica, pero también es verdad que, con demasiada frecuencia, la política universitaria atiende más a intereses y equilibrios internos que al carácter público de una institución sostenida por el conjunto de la sociedad. El Informe Bricall, encargado por la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), analiza varios ejemplos de este tipo de participación, en vigor en universidades de otros países, y lo propone literalmente como una de las alternativas a considerar.

Pero la experiencia acumulada de los consejos sociales no mueve precisamente al optimismo. Su labor se limita a ejercer labores de supervisión económica, muy mediatizada por los órganos propiamente académicos, y, en algunos casos, a defender los puntos de vista de las organizaciones que los nombran. La LRU confiaba también a los consejos sociales la misión de facilitar la captación de recursos externos para la Universidad. Y, con las excepciones de rigor, tampoco han cumplido este segundo mandato y no parece que vayan a cumplirlo en el futuro, dado que en la nueva ley la mención explícita de este extremo desaparece a favor de una definición muy general sobre las relaciones entre la Universidad y la sociedad; no sabemos por qué. La inclusión de miembros del consejo social en el consejo de gobierno no es la única solución a la necesidad de incrementar y hacer más determinante la presencia de la sociedad en las universidades. Las alternativas que se manejan en estos momentos deberían de ser analizadas con profundidad y generosidad a fin de alcanzar un consenso.

En este contencioso, las comunidades autónomas aparecen formando bloque con los rectores. Algo cuya razón no parece a priori evidente. En efecto, las universidades temen la intromisión del poder político, pero éste es hoy, principalmente, el autonómico, al estar la enseñanza universitaria transferida y, por lo tanto, financiada desde las autonomías, que además son las que regulan la composición de los consejos sociales y los procedimientos de designación de sus miembros. Las comunidades autónomas, aparte de que en algunos casos puedan considerar este contencioso como parte de una confrontación más general con el Gobierno central, tienen sus propios motivos para estar en contra del proyecto, en particular por la reducción de sus capacidades normativas al regular el proyecto la mayoría de los aspectos importantes y crear instancias, como la habilitación de ámbito estatal, que chocan contra el deseo de ser plenamente responsables de la selección de los profesores.

De cómo se resuelva este conflicto, de la disposición de unos y otros a encontrar salidas que tengan como único objetivo el mejor funcionamiento de una institución vital como es la Universidad, dependerá el recorrido futuro de una reforma deseada por casi todos. No vaya a ocurrir que, tras la generalizada petición de reformas, por el solo hecho de existir una enorme variedad de puntos de vista, cuando no completa contradicción, se concluya que el actual estado de cosas es el mejor imaginable.

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