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El Tribunal de Cuentas destapa anomalías en el ente que gestiona cursos de formación

El órgano fiscalizador exige la devolución de más de 450 millones indebidamente gastados

El Tribunal de Cuentas aprobó ayer su informe sobre la política de contratación de la Forcem en materia de asistencia, consultoría, y servicios. El trabajo denuncia que este organismo 'ha carecido y carece' de normas para contratar a terceros. Por todo ello, durante el periodo analizado -de 1996 a 1998-, la contratación de Forcem tuvo un 'carácter errático' pues en unos casos se cumplían unos trámites y en otros se ignoraban. Esto, según el alto tribunal, pudo 'incidir en un incremento no razonable del gasto público realizado por el Inem, y en definitiva, en una utilización por Forcem de fondos de origen público contraria a los principios de economía y eficiencia'.

El informe da abundantes pruebas del irregular sistema de contratación. 'Durante el periodo fiscalizado, con especial incidencia en 1998, la generalidad de los contratos celebrados por la fundación que han sido objeto de análisis no fueron formalizados por escrito'. Tal carencia impide conocer si 'los contratos fueron celebrados por persona con capacidad para contraer obligaciones'.

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Tampoco existió publicidad para obtener una adecuada concurrencia de ofertas. Ni se han hallado informes que justifiquen la necesidad de cada contratación. Bajo tales premisas, el diagnóstico del Tribunal de Cuentas es tajante: 'Durante el periodo 1996-97, en la mayoría de los expedientes analizados no se observaron los requisitos precitados, lo que ha podido suponer una lesión para los intereses de la fundación, por cuanto se han podido efectuar contrataciones en su nombre por un precio superior al de mercado o con una calidad inadecuada a los fines que se pretendían'. 'El interés público', añade el escrito, 'se ha podido ver perjudicado por cuanto los fondos con que han sido satisfechos estos contratos son de origen público'. El Tribunal considera que la contratación en 1994 de la empresa Odón 91 para prestar asistencia jurídica constituye 'una muestra específica de las deficiencias del procedimiento de contratación'. No hubo expediente que justificara su contratación, ni modelara los servicios que debía prestar; no hubo publicidad ni concurrencia de ofertas. Ningún informe detalla por qué se contrató a Odón 91, 'cuando los estatutos de esta sociedad limitada no incluyen el asesoramiento jurídico en su objeto social'. Tampoco se precisó qué persona física prestaría tal labor, aunque la realizaría en la sede Forcem y asistiría a las reuniones de la junta de gobierno. Todo ello 'creó un velo por medio del cual quedaba oculta de facto la realidad cotidiana de la prestación de servicios a Forcem por la contratista, con resultado de la ocultación de la persona física materialmente encargada de prestar el asesoramiento entre 1994 y 1998'.

En 1996, el contrato con Odón 91, fue modificado con cuatro condiciones 'gravosas' para el Forcem: aumento del precio; mejora de la cláusula de revisión anual del precio; exclusión del iva del precio y la introducción de la indemnización por rescisión. Estas cuatro modificaciones supusieron un 'sustancial incremento del coste del contrato con Odón 91', sin que hubiera constancia documental de una negociación entre Forcem y contratista ni justificación de tal variación.

La gerencia incrementó un 187% el coste del contrato sin dar cuenta a la junta de gobierno, 'rompiendo así la buena fe y confianza'. Por el aumento del coste y el peaje por la rescisión, el tribunal cifra en 94 millones el pago injustificado que Forcem debe devolver al Inem.

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