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Un juzgado pide al Supremo que actúe contra un senador del PP por conducir ebrio

Un Juzgado de Instrucción de Marbella ha remitido al Tribunal Supremo las diligencias penales abiertas al senador del PP por Segovia Pedro Antonio Hernández Escorial por un presunto delito contra la seguridad del tráfico. El Supremo estudiará si inicia el procedimiento de suplicatorio para poder juzgar al senador, acusado de haber conducido su coche supuestamente en estado de embriaguez sobre las seis de la madrugada del 22 de abril del año pasado en Marbella (Málaga).

Según informó la Cadena SER, citando el atestado policial, este parlamentario -que ha presidido el PP de Segovia durante 23 años, casi ininterrumpidamente, desde que participó en la fundación de AP en esta provincia con Manuel Fraga- fue interceptado cuando conducía bebido a bordo de uno de los lujosos vehículos que posee este arquitecto de 63 años, soltero, que lleva en el Senado desde 1989 tras pasar dos legislaturas en las Cortes de Castilla y León.

Los agentes de la policía local declararon también que el senador orinó en la calle mientras esperaban un vehículo de atestados, llegando a presentar un nivel de alcohol de 0,87. Hernández Escorial no pudo ser localizado por este periódico en Marbella, donde se encontraba en un conocido hotel frecuentado por famosos.

Fuentes del PP indicaron desconocer oficialmente el asunto hasta que ha saltado a los medios de comunicación e insistieron en que normalmente su partido viene apoyando la concesión de suplicatorios, cuya tramitación en este caso se podría resolver en el plazo de dos meses.

El único antecedente en el Supremo contra un aforado por un delito contra la seguridad en el tráfico se remonta a 1999, cuando el diputado del PSOE Javier Barrero fue absuelto al estimar el alto tribunal que conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas sólo es delito si se produce un 'indudable riesgo' aunque el conductor dé positivo en la prueba de alcoholemia y por entender que negarse a someterse a dicha prueba tampoco constituye un delito de desobediencia sino una infracción administrativa si los agentes no advierten en el conductor evidentes síntomas de embriaguez.

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