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Columna
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A quién condecoramos

En unas declaraciones del pasado día 24 al canal de actualidad del portal Terra el ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja, se escaqueaba cuando le planteaban la posibilidad, acorde con la citada ley y su reglamento, de acceder en algunos casos a la solicitud de indemnización, sin perjuicio de rehusar el otorgamiento de la Gran Cruz o de la Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. En la interpretación más favorable pudiera atribuirse esa actitud evasiva de Mayor Oreja a la buena educación que siempre le acompaña, por virtud de la cual habría evitado descargarse en público de la responsabilidad de este asunto de los honores y condecoraciones, cuando en realidad le es por completo ajeno y reside en el Ministerio de la Presidencia, al que le está atribuida toda la responsabilidad, según el real decreto 1974 / 1999 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Real Orden de nueva creación.

Mayor Oreja habría podido precisar que al departamento de Interior tan sólo corresponde fijar las compensaciones económicas para lo que atiende a la tramitación y resolución de los procedimientos y al pago de las indemnizaciones que sobre ellos recaigan conforme a la ley 32 / 1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo. Para atender a esas funciones el artículo 12 de dicha ley creó en Interior una Comisión de Evaluación, presidida por el secretario general técnico de ese departamento e integrada por representantes de los ministerios de Justicia, de Economía y Hacienda y Asuntos Sociales, a quien corresponde formular las correspondientes propuestas conforme al artículo 10 de la repetida ley.

Todas estas medidas se incluyeron en la proposición suscrita por todos los grupos parlamentarios, que se presentó el 1 de julio de 1999, que fue tomada en consideración por la Cámara tras un debate el 14 de septiembre mediante votación en la que participaron 308 diputados, de los cuales 304 lo hicieron a favor, 2 en contra y 2 abstenciones y que fue aprobada dos días después, el 16 de septiembre, con 314 votos, todos ellos a favor. La misma unanimidad se produjo el 29 de septiembre en el Senado, donde los 206 votos emitidos fueron favorables. Todo había sido concertado durante la suspensión de la violencia terrorista y en el convencimiento generalizado de que el periodo de duración indefinida daría paso al abandono definitivo de las armas. A ese pronóstico optimista respondía también el artículo 2 donde se determinaba que sólo serían indemnizables los daños sufridos por las víctimas entre el 1 de enero de 1968 y el 9 de octubre de 1999, fecha de la publicación en el BOE y de la entrada en vigor de la ley. Como los terroristas han vuelto a las andadas, la ley 14 / 2000, de 29 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado, en su disposición adicional novena se preocupó de extender el ámbito de aplicación a las víctimas de actos terroristas ocurridos entre el 9 de octubre de 1999 y el 31 de diciembre de 2001.

Entre tanto, del examen de las preguntas al Gobierno parecería que de la aplicación de la ley sólo se preocupara la diputada del PNV Margarita Uría. Por las respuestas que le ha dado el Ministerio de la Presidencia con reiterados y sorprendentes retrasos sabemos que a fecha 27 de junio pasado se habían formalizado 2.275 solicitudes de indemnizaciones invocando la Ley de Solidaridad, de las cuales en aquella fecha se habían resuelto 961 y desestimado 20, según literalmente se aduce, 'por no estar comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa que regula esta clase de indemnizaciones y no tener carácter de acto terrorista'.

En cuanto a los honores que corresponde tramitar a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, a 27 de junio se habían solicitado 526 Grandes Cruces y se habían otorgado 203, de las cuales 166 correspondían a víctimas de la banda terrosita ETA, una de ellas el torturador Melitón Manzanas, 14 a víctimas del GRAPO y 17 a víctimas del GAL. Pero la atenta lectura de la ley y del reglamento elimina la excusa del automatismo. Había margen para denegar esa Gran Cruz a un torturador porque otorgarla equivale a proponerle como modelo cívico a imitar.

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