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Tribuna:LOS NIVELES DE ARSÉNICO EN EL AGUA
Tribuna
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De la comunicación de riesgos, a los riesgos de la comunicación

El autor defiende cuál debe ser la política de información a la población de los responsables de Salud Pública.

El arsénico ha sido conocido desde antiguo como elemento químico capaz de producir envenenamiento administrado a altas dosis. A dosis más bajas, produce taquifilaxia, un fenómeno por el cual el organismo receptor va desarrollando una "resistencia" natural contra el veneno. En esta situación, la ingesta crónica del elemento conduce al padecimiento de una enfermedad denominada arsenicalismo caracterizada fundamentalmente por la presencia de lesiones igualmente crónicas, sobre todo en la piel.La reglamentación en vigor en España estableció como límite permisible de presencia de arsénico en agua de consumo, los 50 microgramos por litro, aunque la transposición a nuestro Ordenamiento Jurídico de una Directiva de la UE rebajará en el futuro ese límite a 10 microgramos siendo éste establecido con criterio científico por comités de expertos internacionales, al evaluar que, de cada 10.000 personas que consumieran dos litros de agua por cabeza durante toda la vida, con contenido de arsénico superior a esa cifra, seis de ellas acabarían desarrollando un cáncer. En concentraciones de este orden de magnitud ni el arsenicalismo, ni aún menos el envenenamiento son posibles.

A partir de estos datos objetivos, la función de Salud Pública, como en cualquier otro caso que suponga un riesgo para la población, es desarrollar actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que permitirían eliminar aquellos riesgos detectables y evitables por métodos científicos, o alternativamente, cuando la detección fracasa o el riesgo es indetectable, analizar el modo de enfermar de las poblaciones para instaurar intervenciones válidas para corregir los factores que puedan estar contribuyendo a la aparición de esas patologías.

La "asignatura" más difícil de la Salud Pública es sin duda, la comunicación de riesgos a la población. Nuestra sociedad, en el marco de un desarrollo científico vertiginoso puede llegar a exigir, está exigiendo de hecho a los poderes públicos, la existencia de riesgo cero, la evitación de todos los males y catástrofes, independientemente de que ese vertiginoso avance ponga muchas veces en evidencia que es mucho más lo que ignoramos que aquello nuevo que descubrimos. Frente a este concepto está el de riesgo asumible, que podríamos definir como aquel que en función del conocimiento científico y dentro de un sistema que actúe con la mayor excelencia, permite prever y en su caso corregir, aquellas circunstancias evitables que entrañan riesgo para la población. Éste es el límite de lo exigible, el rasero por el que se debe juzgar la bondad de las acciones en Salud Pública.

Pero hay un factor más: ¿quién es la población que debe ser receptora del mensaje? La pregunta tiene una respuesta unívoca desde la ética y la técnica, la información la debe recibir la población en riesgo; toda la población, por tanto, cuando el riesgo sea general; los afectados, cuando e1 riesgo esté acotado en tiempo y espacio.

En los últimos días, diversas informaciones en distintos medios de comunicación han reflejado de manera objetiva las acciones emprendidas desde la Salud Pública para evitar riesgos derivados del consumo de agua con niveles superiores de arsénico a los permitidos. Frente al planteamiento objetivo de la noticia, otras voces se han alzado reclamando intervenciones coercitivas, estudios epidemiológicos e interpretando de manera errónea las funciones de Salud Pública.

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Un estudio epidemiológico en sus múltiples formas intenta medir la envergadura de un problema de salud y establecer qué tipo de causas conducen o contribuyen a producir un posible estado morboso de la población, con el único fin de adoptar medidas para corregirlas y conducir a la población hacia el mejor estado de salud posible.

Supongamos entonces que existe la firme convicción de que una situación entraña riesgo para la población, como por ejemplo ocurre en el caso del hábito de fumar, ¿es aceptable en nuestro marco constitucional, que la autoridad sanitaria imponga acciones coercitivas para que la población adulta no fume?, ¿no es más ético asegurarse de que el adulto decide en libertad, y para ello debidamente informado, cuál va a ser su comportamiento frente a las situaciones de riesgo, siempre que no impliquen daños a terceros, y que el niño y adolescente reciben la información y formación necesaria para en el futuro decidir también en libertad?

Además, en el caso del arsénico, no estaría justificado dedicar recursos públicos a acciones distintas que las que ya estamos desarrollando. La población que se abastece de estos pozos es el 0,1% de la población de la Comunidad de Madríd, es decir unas 5.000 personas, lo cual significaría, suponiendo que siempre hayan vivido en el mismo lugar, utilizado el mismo abastecimiento sin búsqueda de alternativas, y habiéndose mantenido durante todo ese tiempo los mismos niveles de arsénico elevados en el acuífero, que tres personas desarrollarían un cáncer dentro de muchos años.

Entonces, ¿qué sentido tiene el que informemos a la población de este hecho? La función de autoridad en salud pública, no se puede permitir interpretar las normas a su capricho, son normas garantistas con amplio nivel de seguridad, y que se establecen pensando en el conjunto de la población. Es fácil hacer la cuenta para averiguar que si en vez de 5.000 personas, se estuvieran abasteciendo de estos pozos un millón, el orden de magnitud de casos de cáncer que serían imputables a este hecho cambia radicalmente, eso sí, aún muy lejos de los miles de muertos con los que algunos pretenden amedrentar al lector y castigar inopinadamente a los que tenemos la responsabilidad de velar por la salud de la población, lo que incluye en la Comunidad de Madrid a más de 300 técnicos altamente cualificados.

Lo que se persigue al dirigirse a los afectados es cumplir con el deber ético de informar, con el deber de autoridad de respetar la norma, e inducir, sin necesidad de alarma, un cambio de abastecimiento por otro de menor riesgo.

Lo que sí le agradezco a Moncho Alpuente, es que con su diatriba me haya hecho dedicar algún tiempo a escribir este texto, porque con él, quizá, la próxima vez que intente vencer su angustia frente a una página en blanco amedrentando a la población, simplemente los lectores pasarán dicha página.

Francisco de Asís Babín es médico y director general de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

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