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El hospital de Sant Pau, condenado a readmitir a 45 trabajadores

El hospital de Sant Pau de Barcelona ha sido condenado a readmitir a 45 trabajadores despedidos en 1997 o bien a indemnizarlos con las máximas cantidades que prevé la ley en estos casos. En tres sentencias dictadas recientemente, los jueces consideran que los despidos fueron improcedentes porque el hospital no respetó su compromiso de valorar las circunstancias familiares y económicas de los trabajadores que perderían su empleo.

Los 45 trabajadores a los que la justicia ha dado ahora la razón después de tres años de pleitos forman parte de un colectivo de 200 personas que fueron despedidas por el hospital de Sant Pau en aplicación de un expediente de regulación de empleo pactado con el comité de empresa. El acuerdo fue avalado por el Departamento de Trabajo de la Generalitat a cambio de que el hospital emplease criterios objetivos en la elección del personal afectado, pero esa circunstancia no se produjo finalmente, según argumentó entonces en sus demandas un sector de los despedidos.Ahora los tribunales les han dado la razón y han sentenciado que tienen derecho a ser indemnizados con 45 días de salario por año de antigüedad. Estas cantidades, que concretan las sentencias, oscilan entre 1,5 millones y 22 millones de pesetas. Además, se les reconoce el derecho a cobrar los salarios de tramitación que dejaron de percibir desde el despido hasta la notificación de las sentencias. Un portavoz del hospital aseguró que ya ha pasado el plazo para recurrir contra esas resoluciones y que no lo han hecho porque el centro está negociando con los afectados una salida, que en algunos casos pasaría por la readmisión y que en otros podría comportar el pago de las indemnizaciones.

Entre las 45 personas a las que los jueces han dado la razón hay personal de todas las categorías profesionales: desde jefes de servicio hasta auxiliares de enfermería, médicos, supervisores, auxiliares o enfermeras. También figura personal administrativo. Al margen de ellos, queda otro grupo de cuatro personas que todavía está pendiente de sentencia judicial porque presentó una demanda por su cuenta.

Arbitrariedad empresarial

Joan Agustí Maragall, abogado de 40 de los afectados, aseguró ayer: "La importancia de este caso radica en que cuando se produzca un expediente de regulación de empleo será mucho más difícil que se efectúen despidos de manera arbitaria". En dos de estas sentencias -dictadas por el Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña- los jueces afirman que "la libertad con la que, con carácter general, cuenta el empresario para elegir a los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen queda limitada y condicionada" en este caso a los acuerdos alcanzados con el comité de empresa de averiguar primero las circunstancias de los afectados. Por eso, las sentencias aseguran que "no puede declararse la procedencia del despido cuando, no sólo no se ha realizado" esa averiguación, sino que en la notificación del despido que recibieron los trabajadores "no se hace la más mínima alusión a tales condicionantes de manera que el trabajador afectado pueda conocer los criterios de esta naturaleza aplicados para su elección". En opinión de Agustí, "es muy grave que hayan tenido que pasar tres años para que a los trabajadores se les reparase el daño causado".

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