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EL 'CASO OÑEDERRA'

El Supremo rechaza por segunda vez la relación de Felipe González con los GAL

La Sala Segunda del Tribunal Supremo decidió ayer por unanimidad eximir a Felipe González de toda responsabilidad en la creación de los GAL. Los 13 magistrados, en un fallo sin precedentes por la rapidez de la respuesta del alto tribunal, consideraron que los razonamientos del juez Baltasar Garzón no son suficientes para inculpar a González, puesto que los papeles del Cesid vinculados a la guerra sucia contra ETA, desclasificados en 1997, no son elementos nuevos, sino que ya fueron tenidos en cuenta por la Sala en el caso Marey, y ya entonces decidió no proceder contra el ex presidente del Gobierno.

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El auto de Garzón, instructor del caso Oñederra, en el que se investiga la creación de los GAL y cuatro de sus asesinatos, instaba al Supremo a plantear la posible imputación de Felipe González. Fue recibido el jueves en la sede del alto tribunal, y ayer mismo, lunes, la sala de admisión, integrada por el presidente de la Sala Segunda, Luis Román Puerta, y los magistrados José Antonio Martín Pallín y Andrés Martínez Arrieta, decidía por la mañana que fuera el pleno el que se pronunciara sobre el escrito. A media mañana, el presidente convocaba para las cinco de la tarde a los 13 magistrados. La reunión, calificada de rapidísima, dada la trascendencia del tema a tratar, tuvo una duración de poco más de dos horas. Por unanimidad, los magistrados consideraron que los razonamientos expuestos por Garzón no constituyen pruebas nuevas.Garzón había argumentado que la desclasificación de varios documentos del Cesid, como el denominado acta fundacional de los GAL, suponía la existencia de elementos nuevos que el Supremo no llegó a tener en cuenta cuando en su día, el 5 de noviembre de 1996, decidió no imputar a González en el caso Marey. Señalaba que los meros documentos del Cesid, aislados, no parecían prueba suficiente, pero que si se ponían en relación con las declaraciones del ex secretario de los socialistas de Vizcaya, Ricardo García Damborenea, podrían resultar indicios de culpabilidad que el Supremo debía valorar por tratarse de un aforado.

El Supremo rechazó ayer esta argumentación, y aunque es cierto que la resolución de no imputar a González en el caso Marey fue adoptada por seis votos contra cuatro en noviembre de 1996, y que los papeles del Cesid no fueron desclasificados hasta abril de 1997, el alto tribunal considera que ya los tuvo en cuenta durante el juicio por aquel secuestro, que se celebró en julio de 1998.

Aunque en la nota dada a conocer ayer la Sala Segunda sólo explica que se ha decidido devolver a Garzón las actuaciones del caso Oñederra por no existir elementos de prueba distintos a los ya tenidos en cuenta con anterioridad, es evidente que el tribunal considera que ya tuvo los papeles del Cesid en su momento, y que si hubieran apreciado indicios de criminalidad en la actuación de Felipe González, de oficio, la Sala Segunda en su sentencia, hubiera deducido testimonio para proceder contra el ex presidente. Y la Sala no adoptó entonces ninguna medida al respecto. Ni dedujo testimonio, ni remitió la causa al juez instructor para que tramitase el correspondiente suplicatorio antes de decretar el procesamiento. Por ello, la Sala Segunda considera que ya tuvo en cuenta los papeles del Cesid.

La Sala está presidida por Luis Román Puerta e integrada por Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo, Joaquín Delgado, José Antonio Martín Pallín, Carlos Granados, Joaquín Martín Canivell, Cándido Cónde Pumpido, Roberto García Calvo, José Antonio Marañón, Adolfo Prego, Joaquín Jiménez y Andrés Martínez Arrieta.

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El recurso que había planteado el fiscal contra el auto de Garzón queda ahora sin efecto, puesto que la Sala ya se ha pronunciado. Felipe González ha quedado definitivamente exculpado del caso Oñederra, que investiga la creación de los GAL y los asesinatos de Ramón Oñederra, Ángel Gurmindo, Vicente Perurena y Christian Olaskoaga, cometidos en el sur de Francia en 1983 y 1984.

En medios jurídicos se ha interpretado la decisión de la Sala como un varapalo a Garzón, que a partir de ahora podrá procesar al ex director del Cesid Emilio Alonso Manglano y al ex jefe de la Agrupación Operativa del centro Juan Alberto Perote, como ya anticipaba en su auto.

Críticas contra Garzón

El presidente de la Sala Segunda del Supremo, Luis Román Puerta, leyó poco antes de las ocho de la tarde de ayer ante los periodistas el siguiente comunicado: "El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reunión del día de hoy, ha examinado el escrito remitido por el Ilmo. Sr. Juez de Instrucción Central Número 5 y ha acordado por unanimidad devolver a dicho juzgado las actuaciones recibidas, por considerar que los razonamientos expuestos no justifican la asunción por esta Sala de la competencia para conocer de la presente causa, al no haberse observado la existencia de nuevos elementos de prueba distintos de los ya tenidos en cuenta por esta Sala con anterioridad". Lo que Puerta no leyó ni comentó, fueron las fuertes críticas realizadas por los magistrados de la Sala Segunda contra Garzón en las deliberaciones de esta reunión extraordinaria. La mayoría de las diatribas tenían que ver con lo inoportuno del escrito del magistrado y la patata caliente que había pasado al Supremo un magistrado de rango inferior. El pleno plasmará en el auto correspondiente las críticas al juez de la Audiencia Nacional.

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