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Un juez admite que el trabajador recupere su fondo de pensiones cuando deja la empresa

Un juzgado de lo social de Barcelona ha dictado una sentencia insólita en España en la que, amparándose en el derecho comunitario, reconoce el derecho de los trabajadores de la banca que sean despedidos a transferir o movilizar la totalidad de las aportaciones realizadas por la entidad financiera a un fondo de pensiones interno. El juez considera que la excepción contemplada en la Ley del Seguro Privado, que permite al sector financiero español un trato diferenciado al del resto de las empresas, infringe el Tratado de Amsterdam.

La Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados establece en su disposición transitoria 14 que "excepcionalmente, podrán mantenerse los compromisos por pensiones asumidos mediante fondos internos por las entidades de crédito, las entidades aseguradoras y las sociedades y agencias de valores". Esa disposición supone que el sector financiero tiene en España un trato diferenciado al del resto de las empresas, a las que la ley les otorga un plazo máximo de tres años para externalizar sus compromisos por pensiones.Desde la entrada en vigor de esta normativa los sindicatos han planteado una larga batalla para acabar con el trato discriminatorio que, en su opinión, tienen los empleados de banca precisamente por trabajar en este sector. El caso fue planteado por la UGT al Defensor del Pueblo, Fernando Álvarez de Miranda, quien en su día declinó presentar recurso de inconstitucionalidad contra la ley.

Ahora, y por primera vez, esa excepción que prevé la ley para los trabajadores del sector financiero a recuperar el dinero de un fondo de pensiones interno ha sido cuestionada por el juzgado de lo social número 28 de Barcelona. En la sentencia dictada el pasado 8 de noviembre por el magistrado Javier Arana Navarro reconoce el derecho de cuatro empleados de La Caixa que fueron despedidos a recuperar las aportaciones que durante 11 años ha estado realizando la empresa a un fondo de pensiones previsto en el convenio colectivo. Las cantidades oscilan entre los cinco y los diez millones de pesetas y se trata de cuatro empleados que fueron despedidos de manera improcedente en 1997 y 1998 después de más de 20 años de antigüedad en la empresa.

Hasta ahora, La Caixa siempre se había negado a abonar este dinero a sus trabajadores argumentando que la pérdida de la condición de empleado, salvo por jubilación o invalidez, supone la pérdida de la condición de partícipe, sin derecho a reintegración de fondos.

Efecto disuasorio

El juez recuerda en la sentencia que tal y como está redactada la ley española, los trabajadores que sean despedidos, aunque fuera de manera procedente, pierden las aportaciones efectuadas por la empresa al fondo de pensiones hasta el día en que causan baja. Por ese motivo, explica la sentencia, "dicha institución ejerce un efecto disuasorio" sobre los empleados, que el juez considera contrario a la libre circulación de trabajadores reiterada por el Tribunal de Justicia de las comunidades europeas.En este sentido, el juez de lo social de Barcelona invoca, entre otras sentencias, la del caso Bosman, por la que se otorga una dimensión comunitaria a un deportista de un Estado miembro de la Unión Europea y concluye que "de la misma manera el Tratado de Roma será aplicable a los reglamentos que regulan la pérdida de la percepción futura de las prestaciones derivadas de fondos de pensiones entre trabajadores de Estados miembros de la Unión Europea". Por extensión, el juez precisa que también se está vulnerando el Tratado de Amsterdam.

La sentencia reconoce el derecho de los trabajadores a disponer libremente de esas aportaciones que hizo la empresa al fondo de pensiones, aunque los empleados explicaron en su demanda que su deseo era traspasarlos a los planes de pensiones establecidos para los clientes de la entidad.

Ángel Campabadal, responsable de la sectorial de ahorro de UGT de Cataluña, considera que la sentencia dictada por el juzgado de Barcelona es de aplicación al trabajador que deje de trabajar para una entidad financiera de manera voluntaria, por lo que en la práctica afecta a cerca de 200.000 trabajadores de bancos y cajas de ahorro que tienen fondos de pensiones internos. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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