El Constitucional declara nula la sentencia contra Hormaechea y ordena repetir el juicio
El Tribunal Constitucional hizo pública ayer una sentencia que anula la condena a seis años de cárcel y 14 de inhabilitación impuesta en 1994 por el Tribunal de Justicia de Cantabria al entonces presidente de aquella comunidad autónoma, Juan Hormaechea, por malversación de caudales públicos y prevaricación, sentencia que el Supremo confirmó en 1995. El fallo declara vulnerado el derecho "a ser juzgado por un tribunal imparcial" y ordena la repetición del juicio. La sentencia, no obstante, desestima la mayoría de las peticiones del recurrente y califica de "ilegítima" su actitud.
Además de Juan Hormaechea -que fue indultado en 1995 de la pena de cárcel, que no llegó a cumplir- fueron condenados a siete años de inhabilitación especial el ex vicepresidente del Gobierno regional Roberto Bedoya y el ex consejero de Economía David Puebla. La sentencia del Constitucional no precisa si la repetición del juicio será para todos los procesados o sólo para Hormaechea. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional reconoce que las manifestaciones públicas de Movilla (fallecido en 1998) alegadas para justificar las sospechas de su parcialidad "tienen su origen en la propia conducta del recurrente". En efecto, en diciembre de 1993 Hormaechea dudó públicamente de la independencia de dos de los jueces que habían de juzgarle. De Mario García-Oliva señaló su ideología de izquierdas, y de Movilla aseguró: "Siempre proclama su izquierdismo. Yo no sé si tales convicciones en 1936 (...) hubieran sido móvil suficiente para tirar a la gente por el faro del Cabo Mayor [alusión a presuntas atrocidades cometidas en Santander durante la guerra civil]".
"Catadura moral"
Movilla calificó entonces las acusaciones de Hormaechea como "vergonzosas" y añadió que "revelan una catadura moral que yo no desearía para un presidente de una comunidad autónoma".La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Tomás S. Vives, insiste en que el procedimiento utilizado por Hormaechea para alegar la parcialidad del tribunal que había de juzgarle "es ilegítimo" y "aún más ilegítimo (fue) el contenido de las sospechas que se expresaron", ya que "las opiniones políticas no pueden fundar" una causa de recusación. Sin embargo, aún admitiendo que cuando Movilla dio una respuesta pública a Hormaechea sólo pretendió "defender el prestigio del tribunal", el Constitucional considera que la "contundencia y radicalidad de la descalificación" a Hormaechea "permite fundar una sospecha legítima de parcialidad".
La sentencia declara que, con las expresiones mencionadas y las que calificaron de "penosa y miserable" la actitud de Hormaechea, "Movilla exteriorizó una convicción personal que le hizo aparecer como inidóneo para juzgar el caso".
El Tribunal Constitucional razona que "la carga emocional y el significado de las palabras son suficientemente expresivos, mas su sentido descalificador queda aún reforzado si atendemos a que la pretensión de condena [formulada por supuestos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos] imputaba al recurrente precisamente una conducta consistente en faltar a las obligaciones de su cargo representativo aprovechando, en beneficio propio, su autoridad pública".
El máximo intérprete de la Constitución recuerda su propia doctrina, según la cual la acción de los tribunales "tiene necesidad de la confianza del público y también conviene protegerla contra los ataques carentes de fundamento".
Deber judicial de reserva
La sentencia considera que la protección pública de los tribunales y de su autoridad "no es una misión para la que los jueces y magistrados que los integran sean los más idóneos, pues el contenido del derecho a la presunción de inocencia y la salvaguarda de su propia imparcialidad les impone un específico deber de reserva", de modo que no aparezcan "a los ojos del acusado o de los ciudadanos en general incursos en un enfrentamiento personal con aquél".Otras alegaciones de Hormaechea son desestimadas por el tribunal. Así, de la controversia pública con Movilla y con la esposa de éste acerca de la regularidad de su contratación administrativa en la Diputación Regional no cabe deducir enemistad o desafecto. Igual ocurre con la pretendida "amistad íntima" de Movilla con uno de los querellantes, Miguel Ángel Revilla, presidente del Grupo Regionalista.
El Constitucional desestima también a Hormaechea su pretendida indefensión por negarse a defenderse a sí mismo, tras haber reclamado ese derecho, y por la intervención de los miembros del tribunal en momentos anteriores del mismo proceso.
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