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El Tribunal de Estrasburgo se pronunciará sobre la eutanasia de Ramón Sampedro

La heredera del tetrapléjico demanda a España ante la Corte Europea de Derechos Humanos

Manuela Sanles, heredera de Ramón Sampedro, el tetrapléjico que acabó con su vida en 1998 tras una larga lucha jurídica en defensa de su derecho a morir con dignidad, ha presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, dependiente del Consejo de Europa, una demanda contra España, a cuyo sistema judicial acusa de vulnerar el derecho a la vida privada sin injerencias del Estado. La demanda, que promoverá la primera sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre la eutanasia, utiliza el estilo literario que empleó Sampedro en sus iniciativas.

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"Yo acudí a la justicia con el fin de que mis actos no tuviesen consecuencias penales para nadie. Llevo esperando cinco años. Y como tanta desidia me parece una burla, he decidido poner fin a todo esto de la forma que considero más digna, humana y racional". Éste es uno de los pasajes del testamento literario de Sampedro, redactado con la boca, desde la cama en la que se encontraba postrado durante 20 años, y utilizado por su heredera en la demanda al Tribunal de Estrasburgo, de 18 apretados folios.Cuando Sampedro lo escribió, el 28 de diciembre de 1997, le quedaban 15 días de vida. Sus últimos instantes los describió así: "A mi lado tengo un vaso de agua conteniendo una dosis de cianuro de potasio. Cuando lo beba habré renunciado -voluntariamente- a la propiedad más legítima y privada que poseo; es decir, mi cuerpo. También me habré liberado de una humillante esclavitud -la tetraplejia-". Estos alegatos de Sampedro han sido trasladados a la demanda de Sanles, su cuñada y heredera, elaborada por los letrados Jorge Arroyo y José Luis Mazón, quienes invocan el derecho al respeto de la vida privada, reconocido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Como continuadora del proceso iniciado por Sampedro en julio de 1995, Sanles insiste ante el Tribunal de Estrasburgo en que se reconozca "el derecho elemental" a que el Estado no se entrometiera en su "decisión íntima de poner fin de forma indolora al infierno en el que vivía sumido desde el 23 de agosto de 1968".

En esa fecha, cuando Sampedro tenía 25 años, se cayó accidentalmente desde unas rocas. Al chocar su cabeza en la arena se produjo una tetraplejia irreversible, que le llevó a escribir en 1996 un libro titulado Cartas desde el infierno.

La demanda revela confidencias de aquel libro, en las que Sampedro relata la colaboración lograda en 1990 "para una eutanasia discreta", impedida por "el autoritarismo". Y a partir de ahí, se inicia su batalla jurídica en pro de la eutanasia. En 1993 la reclamó "como un derecho personal".

Pero "una legión de mojigatos, supersticiosos y amantes de decidir y gobernar sobre la intimidad ajena, como él mismo denunció en su libro", recuerda la demanda, "se interpusieron en su camino, tratando de hacerle desistir bajo las más variadas formas de conminación".

Escribió al ministro de Justicia, acudió a los jueces, invocó la Constitución, alegó que "toda persona tiene derecho a morir dignamente" aunque ningún precepto lo diga de ese modo. Y Sampedro, relata la demanda, "acabó odiando a la Justicia", que "fue con él burocrática e insensible, y especialmente la justicia constitucional". El Tribunal no contestó

La demandante señala que el Tribunal Constitucional no contestó al amparo pedido por Sampedro cuando vivía, a pesar de que el recurso llevaba más de un año en sus manos y "versaba sobre una angustiosa situación que demandaba una respuesta rápida".

Y que, aún después de muerto, negó legitimación a su heredera, a pesar de reconocer el derecho de los herederos a continuar los procesos de sus familiares fallecidos en los casos "de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen".

Entre otros derechos humanos, la demanda invoca precisamente el derecho a respetar la vida privada, en el que, según el Convenio Europeo que obliga a España, no podrá haber injerencia de la autoridad pública, salvo cuando, "en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país" y otros supuestos, "ninguno" de los cuales "concurre en este caso".

En cambio, existe un proceso penal abierto a una amiga de Sampedro y la propia norma penal que impedía al tetrapléjico obtener ayuda para morir constituye "un trato inhumano y degradante", también prohibido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como la violación del derecho a la libertad de Sampedro y "a un proceso de duración razonable".

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