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Tribuna:LA REFORMA DEL IRPF
Tribuna
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Perfiles de regresividad fiscal

El IRPF es nuestro principal impuesto por capacidad recaudatoria y el único al que se contribuye en función de la capacidad de pago. Ambos aspectos están siendo objeto de una profunda reversión por parte del Gobierno en un proceso al final del cual tendremos un impuesto menos potente y más regresivo.Las primeras etapas han sido culminadas. Ahora ya, no todas las rentas pagan igual gracias a dos medidas: primera, las mejoras introducidas en la determinación de la base imponible de los empresarios y profesionales que les permiten aminorar todavía más los ingresos declarados lo que, unido al nivel de fraude existe en estos colectivos, desequilibra las aportaciones en contra de las rentas del trabajo dependiente. Segunda, el tratamiento favorable dado a las plusvalías que se hace extensible implícitamente a las rentas del capital dado que con los actuales instrumentos financieros es difícil de distinguir, en muchos casos, entre rendimientos y ganancias de capital. El resultado es que las rentas empresariales y profesionales, así como aquellas procedentes del capital, efectúan una contribución al impuesto sobre la renta muy inferior a la que sería esperable de una correcta aplicación de sus principios.

Resquebrajado su carácter sintético, se pretende hacer lo mismo con el nivel de progresividad del impuesto. A pesar de que el Gobiemo sigue sin hacer pública la propuesta de reforma, conocemos ya sus principales orientaciones -incluyendo que no va a cumplir sus promesas electorales- recogidas en el Informe de los Expertos, elaborado por encargo suyo.

La primera idea es introducir el concepto de renta discrecional gravable, es decir, aquella que exceda a la que el contribuyente ha de dedicar de forma obligada a la cobertura de sus necesidades más esenciales y de su familia. Este mínimo vital lo constituyen varios elementos: el mínimo de exención personal y familiar; las que procedan por hijos; en el caso de declaración conjunta, el mínimo de exención correspondiente al cónyuge, y las aportaciones a sistemas de pensiones así como las pensiones a favor del cónyuge o de manutención de hijos. Se trata de un nuevo cálculo de la base liquidable, que sustituye al actual tramo inicial de tarifa a tipo cero -mínimo exento- y a cinco (los familiares, las del trabajo personal, las de alquiler de la vivienda, las de primas de seguro de vida y las de gastos de enfermedad) de Ias 12 deducciones que ahora se aplican en la cuota.

Aunque se presente como una revolución respecto a lo existente, la novedad consiste sólo en un cambio de nombre y una distinta colocación de aquellas exenciones que tienen en cuenta las circunstancias personales. Así, el tramo a tipo cero de la tarifa actual y cinco deducciones personales ahora aplicables en la cuota pasará a deducirse, con otras cuantías, de la base imponible. Ésa es toda la esencia del cambio. ¿Hace esto más regresivo el concepto de personalización del impuesto?

El saber hacendístico tradicional considera que las deducciones en la base son más regresivas que las aplicadas en la cuota al ser éstas lineales y las primeras en incrementar su efecto reductor conforme aumenta el tipo marginal que se aplica, es decir, el nivel de renta. Así lo reconocen los propios expertos cuando justifican su propuesta sobre la vivienda: "el sistema de deducción en la cuota es menos agresivo y, por tanto, más justo, que el sistema de deducción en base, por cuanto en este último caso, la subvención ( ... ) varía con el nivel de renta ( ... ) beneficiando más a quien más capacidad económica tiene" (página 127 y 128 del informe). Nada que añadir.

La segunda idea es reducir el número de tramos que se propone dejar en cinco, con la perspectiva de llegar hasta tres. Durante algún tiempo se ha querido justifiar esta medida como una simplificación del impuesto. Como esto era insostenible, los expertos se ven obligados a reconocer que dicha reducción no se propone porque simplifique sino porque incrementa la transparencia del impuesto y reduce sus costes indirectos dado que son mayores las posibilidades de que un sujeto permanezca siempre en el mismo tramo. Resulta dificil determinar cuál de las dos argumentaciones es más peregrina. En realidad, la reducción del número de tramos no sólo dificulta una correcta selección de los contribuyentes en función de su capacidad de pago al aplicar el mismo tipo a rentas muy distintas, sino que rebaja la presión fiscal para los tramos altos al acumularlos ahora con tramos inferiores con menores gravámenes.

La tercera idea es rebajar los tipos impositivos. Sin entrar en si éstos son muy elevados o no, entre otras cosas porque depende de a partir de qué niveles de renta se apliquen y cuál sea la tributación efectiva y no la nominal, es imposible sustraerse al hecho obvio de que con una escala progresiva, si no se quiere incurrir en un coste inasumible, no se pueden bajar los tipos sin que se beneficie más a los tramos más altos de renta.

Tenemos, pues, que los tres elementos consustanciales de la reforma el mínimo vital, la reducción de tramos y la bajada de tipos, determinarán una alteración regresiva en la distribución de la carga tributaria, sin que ello quiera decir que la actual sea perfecta. Eso es así, tanto si incluimos su impacto recaudatorio -como un primer paso para desmantelar políticas sociales que irán muriendo por falta de recursos suficientes-, como si no.

Aún aceptando la hipótesís de que la menor recaudación derivada de estos cambios no ponga en peligro la financiación necesaria del gasto -cosa que a corto plazo puede quedar disimulado por la bonanza económica o la subida de otros impuestos-, el patrón de contribución a las necesidades del Estado será más injusto al descansar menos en el IRPF y ser éste más agresivo. Aunque seguro que todo se hará en beneficio de los menores favorecidos y de la modernización del país. Faltaría más.

Jordi Sevilla es economista.

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