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EL 'CASO MAREY'

El Supremo rechaza la prescripción de los delitos

El tribunal da la razón al fiscal y decide juzgar a Barrionuevo, Vera y los otros doce acusados

La Sala Segunda del Tribunal Supremo rechazó ayer todas las cuestiones previas planteadas por las defensas del caso Marey, relativas a la prescripción de los delitos de detención ilegal, pertenencia a banda armada y malversación, por lo que el juicio oral se abrirá para los 12 procesados y con una petición fiscal de 23 años de cárcel para el ex ministro del Interior José Barrionuevo y el ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera. El Supremo, sin embargo no ha dicho que los delitos no hayan prescrito, sino que esta cuestión se resolverá en la sentencia del caso Marey, tal como proponía el fiscal. No obstante, según fuentes del tribunal, los magistrados se mostraron mayoritariamente contrarios a considerar que la prescripción deba aplicarse de forma conexa a todos los delitos.Este caso es el primero de los sumarios abiertos por las acciones de los GAL, que secuestraron por error al industrial Segundo Marey, en diciembre de 1983, al confundirlo con un etarra. La víctima fue liberada 10 días después. Además de Barrionuevo y Vera, se sentarán en el banquillo, entre otros, Julián Sancristóbal, Ricardo García Damborenea, Francisco Álvarez, Miguel Planchuelo, José Amedo y Michel Domínguez. La Justicia tiene abiertos otros casos por la guerra sucia contra ETA: el caso Oñederra, el caso Lasa y Zabala, el caso Monbar, el caso García Goena, el caso Lucía Urigoitia y otros por los asesinatos de Mlkel y Rafael Goikoetxea y de Mlkel Zabaltza.

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No romper el proceso

Los 12 magistrados que integran el tribunal del caso Marey ultimaron ayer en apenas hora y media la deliberación iniciada la noche del viernes sobre las cuestiones previas del caso. Con la decisión prácticamente acordada desde la noche anterior, los magistrados se pronunciaron sobre los últimos matices y en torno a la una de la tarde el presidente de la Sala Segunda, José Jiménez Villarejo, informó sucintamente de la decisión a los periodistas.

"La Sala ha desestimado los artículos de previo y especial pronunciamiento que habían formalizado las defensas sin perjuicio del derecho que les asiste de reproducir estas cuestiones en el acto del juicio oral", señaló Jiménez Villarejo. "De momento, la Sala desestima esa pretensión, pero las partes tienen el derecho de reproducirla en el juicio", añadió.

Se resolverá en el juicio

El presidente de la Sala Segunda señaló que, en opinión de la Sala, es en el juicio cuando "con una mayor extensión, con un mayor conocimiento y, sobre todo, no rompiendo el contenido de la causa, se podrá resolver el tema".La prescripción de los delitos es una cuestión harto compleja que ha venido a complicarse más con el cambio de Código Penal. El plazo de prescripción de 10 o 15 años según se considere si los procesados actuaron como funcionarios públicos o como particulares; según se les aplique el nuevo o el viejo Código Penal y según se considere que, en su caso, afecta a todos los delitos de forma conexa o individualizadamente.

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A preguntas de los informadores, Jiménez Villarejo indicó que la decisión se adoptó por unanimidad, sin que se registraran votos discrepantes. Preguntado por la eventual conexidad entre los delitos, se mostró sumamente cauto y contestó: "Eso se resolverá en el acto del juicio".

El problema de la conexidad fue planteado por el fiscal del Tribunal Supremo al oponerse a la prescripción de los tres presuntos delitos de que acusa a los procesados. Dos de ellos, la pertenencia a banda armada y la malversación de fondos públicos por el pago de un millón de francos para el secuestro de Marey, estarían prescritos al haber transcurrido más de 10 años entre el 4 de diciembre de 1983, fecha del secuestro, y diciembre de 1994, fecha en la que se inició el procedimiento judicial.

El fiscal estima que el delito más grave, el secuestro de Marey, tendría un plazo de prescripción de 15 años y no de 10 como los otros dos. Según el fiscal, al no estar prescrito el delito principal, no cabe entender que hayan prescrito los delitos conexos o subordinados a él: la malversación y la pertenencia a banda armada.

Sin embargo, fuentes de la Sala consultadas por este periódico indicaron que de las impresiones intercambiadas durante las deliberaciones de los dos últimos días se desprende que una mayoría de los magistrados es contraria a esta tesis del fiscal y considera "más lógico" individualizar los delitos.

Así, si en su día, al dictarse la sentencia, se llega a la conclusión de que el delito de pertenencia a banda armada y el de malversación han prescrito, la Sala podría tener en cuenta su prescripción individualizadamente, con la consiguiente extinción de las penas aplicables a dichos delitos. En hipótesis, el tribunal también podría en la sentencia considerar prescritos incluso la totalidad de los cargos.

Pero antes ha de celebrarse el juicio contra los 12 procesados. Según las fuentes consultadas, en el caso de que el tribunal llegase a la conclusión de que hay delitos prescritos, la sentencia no entraría en el fondo de los mismos y no habría lugar a dilucidar si la banda armada o la malversación de caudales existieron o no.

El pleno la Sala Segunda rechazó también casi de plano las otras dos cuestiones previas planteadas por los defensores: la aplicación del artículo 102 de la Constitucion, invocada por la defensa de Julián Sancristóbal, y la declinatoria de jurisdicción en favor del Tribunal de Cuentas referida a la responsabilidad civil derivada del presunto delito de malversación de caudales , invocada por la defensa de Barrionuevo.

En la primera de las cuestiones, el tribunal entiende que no cabe aplicar el artículo 102.2 de la Constitución, que establece que la responsabilidad de los miembros del Gobierno por una "acusación de traición o cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo". El tribunal opina que el secuestro de Marey no fue un delito contra la seguridad del Estado.

Según fuentes del Supremo, los magistrados apenas dedicaron diez minutos a alcanzar un acuerdo sobre la desestimación de estas cuestiones y centraron el resto del debate en la prescripción.

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