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El nuevo Estatuto de la Función Pública frena el aumento de puestos directivos en la Administración

Luis R. Aizpeolea

El nuevo Estatuto de la Función Pública frenará la inflación de puestos directivos en la Administración, reformará la carrera profesional, abrirá la puerta a la movilidad funcionarial y a la evaluación de rendimientos, y reconocerá de manera más clara negociación colectiva. Éstos son algunos e los aspectos más relevantes del nuevo estatuto, que cuenta con el consenso de las comunidades autónomas y hoy firmarán el ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy, y los sindicatos CC. OO., UGT y CSIF. Las bases del Estatuto afectarán a dos millones de funcionarios.

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Las autonomías logran el respeto a su singularidad, y los sindicatos, el reconomiento de la negociacion colectiva

El Gobierno presenta hoy el Estatuto de la Función Pública, después de más de año y medio de largas negociaciones, primero con las comunidades autónomas y posteriormente con los sindicatos. Es un texto de bases que cada Administración reglamentará posteriormente. Este texto supone el desarrollo del artículo 149 de la Constitución.El Gobierno intenta con el Estatuto resolver, en primer lugar, el problema de la inflación de puestos directivos -los niveles 28, 29 y 30, correspondientes a subdirectores y directores generales- que no ha podido atajar en sus cerca de dos años de gestión. Sólo de febrero a diciembre de 1996, el número de puestos directivos de la Administración pasó de 7.460 a 8.028, cuando el PP había prometido en su campaña electoral una reducción drástica.

La razón de la inflación ha sido que la única manera de promocionar económica y profesionalmente al funcionariado consistía en seguir las escalas del 1 al 30 mediante la creación de puestos directivos (subdirectores generales o directores generales).

El Estatuto introduce una reforma al desvincular la carrera profesional del puesto de trabajo. Hasta ahora, el ascenso profesional seguía el escalón jerárquico de los niveles (desde el 1 al 30). Ahora se establecen ocho categorías profesionales nuevas, que desvincula de ese escalafón.

El nuevo sistema trata de superar, además, el problema de que las trayectorias actuales de los funcionarios son muy cortas. Éstos entran en la Administración con unos sueldos relativamente buenos -en comparación con la empresa privada-, pero al final de su carrera, al ser corta, quedan muy devaluados respecto al mercado.

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"La actual política de personal no incentiva al consistir la carrera, exclusivamente, en una subida de peldaños jerárquicos que disparan sobre la cúpula. Se trata de crear nuevas categorías profesionales, desvinculadas de los peldaños jerárquicos", señalan fuentes del ministerio. Con la entrada en vigor del nuevo Estatuto, los funcionarios tendrán además del complemento de destino y específico, el de categoría. Este complemento irá del 1 al 8, de cualificación creciente, pero sin rangos jerárquicos. La promoción se realizará en base a la titulación y a la superación de las pruebas correspondientes.

La movilidad en el puesto de los funcionarios es otro de los retos que aborda el nuevo Estatuto, que clasifica los puestos en genéricos (técnicos de recursos, por ejemplo) y singularizados (jefe de mantenimiento de un ministerio). Los puestos genéricos podrán ser susceptibles de movilidad en función de las necesidades de la Administración. La movilidad será municipal y, en caso extraordinario, fuera de la localidad; en ambos casos requiere la conformidad entre la Administración y el funcionario.

Limitación relativa

El Estatuto también aborda una limitación relativa a la libre designación para los puestos singularizados. Actualmente, el 70% de los puestos (hasta el nivel 26) se cubre por oposición. Pero un 30% se cubre por libre designación. El nuevo Estatuto instaura el concurso específico para el 55% de los cargos de libre designación, y valorará los trienios y la capacidad de los aspirantes.La redacción inicial de este apartado del Estatuto contó con la oposición de todos los partidos, incluidos los nacionalistas. Preveía que el 50% de la puntuación para el concurso específico quedase "a la libre apreciación de la autoridad convocante". El Ministerio de Administraciones Públicas ha reformado esta limitación del texto final. Los puestos genéricos se designarán por concurso de méritos y los singularizados por concurso específico, para los que setendrán en cuenta méritos y capacidades.

El Estatuto de la Función Pública instaura la revisión de las funciones de los cargos de libre designación al menos una vez cada tres años con posibilidad de bajada de categoría. También abre la puerta a que los funcionarios de la Administración tengan incentivos por rendimiento. El texto esboza esta propuesta, procedente de la empresa privada, pero no la desarrolla.

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