16 años y 5 meses
El proceso de "un bichito tan pequeño que, si se cae de la mesa, se mata"
Dieciséis años y cinco meses después de la primera víctima mortal -la cifra acabó siendo de 1.100 fallecidos y entre 20.000 y 25.000 afectados, según datos de la OCU- quienes sufrieron los efectos del aceite desnaturalizado empiezan a ver el final del túnel... económico, ya que no el de su salud.7 de mayo de 1981. Trasciende públicamente la primera muerte. Jaime Vaquero García, de ocho años y que vivía en Torrejón (Madrid), había fallecido el 1 de mayo. Sus padres y dos hermanos también son hospitalizados. Se piensa en una neumopatía aguda infecciosa, la legionaria o enfermedad del legionario. En abril había muerto en la misma localidad y por esa causa un hombre repatriado desde Kuwait, donde trabajaba.
10 de mayo. Cuatro personas han perdido ya la vida en Madrid por una "neumonía atípica". Otras 40, la mayoría niños, se hallan hospitalizadas.
12 de mayo. Seis muertos y 150 afectados. A Sanidad le preocupa que se desate una psicósis colectiva. El cuadro clínico es: fiebre entre 38 y 39 grados, dificultades respiratorias, dolores musculares y de cabeza, malestar general, tos sin esputos y presión en el tórax; en algunos casos, también vómitos y diarreas, y en otros, especialmente en los niños, manchas en la piel parecidas a las del sarampión.
17 de mayo. Un bebé de 22 meses muere en León. La supuesta epidemia abarca Ávila, León, Madrid, Palencia, Salamanca, Segovia, Sevilla y Valladolid. Sanidad afirma que el brote está remitiendo.
19 de mayo. El doctor Muro, recién destituido como director del hospital del Rey, de Madrid, sostiene que la enfermedad se transmite por vía digestiva, no por vía respiratoria como dicen las autoridades.
21 de mayo. El ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Jesús Sancho Rof (UCD), salta a los televisores: "[El mal] es menos grave que la gripe. Lo causa un bichito del que conocemos el nombre y el primer apellido. Nos falta el segundo. Es tan pequeño que, si se cae de la mesa, se mata".
29 de mayo. Más de 2.000 hospitalizados: 1.588 en Madrid y 484 en el resto de España.
11 de junio. Unas moléculas químicas denominadas aminas aromáticas son detectadas en muestras de aceite a granel analizadas por el Laboratorio de Aduanas y el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición de Majadahonda (Madrid), según Salud Pública, que precisa: "Estos productos tóxicos son ajenos a los componentes de cualquier aceite". Ni se descarta ni se asegura que sean la causa de la "neumonía atípica", pero es evidente que algunos enfermos han recaído al volver a consumir aceite a granel.
16 de junio. Los muertos son ya 31. El Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid) trata de controlar la distribución del aceite fraudulento después de precintar Sanidad los depósitos de RAELCA, un almacén que funciona en esa población sin licencia.
18 de junio. La Secretaría de Estado para la Sanidad confirma que el aceite de colza desnaturalizado, para uso industrial, es el origen tóxico de los aceites a granel investigados.
18 de agosto. Sancho Rof reconoce que se trata de una acción criminal imprevisible. Para entonces van 96 muertos.
20 de mayo de 1989. Celebrado el juicio entre el 30 de marzo de 1987 y el 28 de junio de 1988, la Audiencia Nacional condena a 13 aceiteros, entre 38 personas procesadas, no por homicidio, sino por delito contra la salud pública e imprudencia temeraria. Las mayores condenas afectan a Juan Miguel Bengoechea (20 años), de RAPSA, responsable de la importación del aceite asesino; Ramón Ferrera (12), de RAELCA, distribuidor; Jorge Pich (10), intermediario, y Enric Salomó (4) y Ramón Alabart (4), distribuidores.
28 de abril de 1992. El Tribunal Supremo revisa el caso y cuadruplica las penas a los principales condenados. Todos ellos están hoy en libertad, si bien la de Salomó y Alabart es condicional.
24 de mayo de 1996. Celebrado el juicio de los altos cargos de la Administración desde el 9 de octubre de 1995, la Audiencia Nacional condena a Manuel Hernández, ex jefe del Laboratorio Central de la Dirección General de Aduanas, por imprudencia simple al haber dado el visto bueno, en 1973, a la anilina como desnaturalizante al 2% del aceite de colza y le impone el pago del 50% de las indemnizaciones a los afectados fijadas en la vista de los aceiteros, del cual se hace responsable civil subsidiario al Estado.
2 de octubre de 1997. Fallo del Tribunal Supremo.
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