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Hacienda estudia aplicar un tratamiento fiscal más duro a los seguros mixtos

Hacienda tiene pendiente definirse sobre el tratamiento fiscal de los seguros mixtos a dos años y un día. Sobre este producto financiero, de reciente aparición, las entidades financieras no practican la retención fiscal del 25% porque lo comercializan como un seguro. Sin embargo, Hacienda considera que sus características son más bien las de un producto financiero y que, si quieren seguir sin retención, deberían ofrecer una mayor cobertura.

Este producto financiero nació, hace unos meses para aprovechar las ventajas del nuevo trata miento fiscal de las plusvalías Pero las entidades financieras han apostado por él con timidez. Apenas alcanza en la actualidad los 70.000 millones de pesetas.Las dudas sobre el tratamiento fiscal de estos seguros mixtos es la causa de que, con la excepción de Argentaria, hayan sido las segundas marcas de los bancos y las compañías aseguradoras quienes se hayan decidido a comercializarlos.

La postura de Hacienda al respecto todavía no se ha aclarado. De hecho hay una comisión formada por representantes de la dirección general de Seguros, la de Tributos y la de Inspección, para determinar la naturaleza fiscal del producto. Hasta el momento, según fuentes de Hacienda, no se han presentado conclusiones.

La cuestión es que si se trata de un seguro no debe conllevar la retención fiscal del 25%; y si se trata de un depósito está sujeto a retención. Las entidades financieras consideran que se trata de un seguro y que, en el momento de recibir la prestación, lo que se produce es un incremento de patrimonio.

Como tal, tributa al tipo fijo del 20% cuando tiene más de dos años de antigüedad. Si fuera un producto financiero tributaría en el IRPF al tipo que corresponda por la suma de todas las rentas del titular.

Los seguros mixtos tienen además una ventaja con respecto de los fondos de inversión: las primeras 200.000 pesetas no tributan, según el planteamiento de las entidades financieras. En sentido contrario, los seguros mixtos sólo los pueden suscribir personas físicas mientras que en los fondos de inversión pueden entrar personas jurídicas; es decir, todo tioo de sociedades.

La cobertura de los seguros mixtos es del 150% para el caso de fallecimiento. Éste es el requisito que, según el artículo 9 del reglarnento de la ley del impuesto sobre la renta, debe cumplir un producto financiero para tributar como incremento de patrimonio (al 20%).

La rnodificación que estudia Hacienda es elevar esa cobertura al 300% para que pueda mantener las ventajas fiscales que ofrecen las entidades financieras. Fuentes del sector señalan que ello supondría la muerte de este producto.

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